La Ley N.° 29230 explicada: la norma que creó Obras por Impuestos

28 de julio, 2026  ·  12 min de lectura

Cuando una empresa escucha por primera vez que puede reducir su carga tributaria financiando una obra pública, o que existen certificados del Estado que se compran y se venden para pagar impuestos con descuento, la primera reacción suele ser de sana desconfianza. ¿Es esto legal? ¿Está regulado? ¿Quién responde si algo sale mal? Esas preguntas son razonables, y tienen una respuesta concreta: todo el mecanismo de Obras por Impuestos descansa sobre una ley específica, con nombre y número, que lo crea, lo ordena y lo respalda.

Esa ley es la Ley N.° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado. Entenderla —al menos en sus líneas maestras— es la mejor manera de pasar del escepticismo a la seguridad informada, porque muestra que Obras por Impuestos no es un vacío legal ni una interpretación creativa, sino un mecanismo diseñado, reglado y perfeccionado a lo largo de los años. Este artículo explica la ley en lenguaje claro, sin necesidad de ser abogado, y señala dónde está escrito cada punto que importa.

Qué es la Ley N.° 29230 y qué se propuso resolver

La Ley N.° 29230 fue creada para resolver un problema concreto del Estado peruano: la brecha entre los recursos disponibles para inversión pública y la capacidad real de las entidades para convertirlos en obras. Muchos gobiernos regionales y locales cuentan con presupuesto —proveniente del canon, el sobrecanon, las regalías y otras fuentes— pero carecen de la agilidad técnica para ejecutarlo con rapidez. El resultado histórico ha sido presupuesto que no se traduce en servicios para la población.

La ley aborda ese problema habilitando al sector privado a financiar y ejecutar proyectos de inversión pública, a cambio de un certificado que la empresa aplica contra sus impuestos. Su propio artículo 1 define el objetivo como impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, así como de las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación, y el mantenimiento de la infraestructura, con participación del sector privado. En una frase: la ley existe para que el capital privado ayude a cerrar la brecha de infraestructura, y para que el Estado reconozca ese esfuerzo de una forma ordenada.

La idea central: adelantar impuestos convertidos en obra

El corazón de la ley es una permuta inteligente. En lugar de que una empresa pague sus impuestos en efectivo y el Estado luego —quizás años después— ejecute una obra, la empresa adelanta esa inversión, ejecuta la obra directamente y recibe a cambio un certificado por el monto invertido. Ese certificado le sirve para pagar sus impuestos. El Estado obtiene la obra sin adelantar caja; la empresa cumple con sus obligaciones tributarias habiendo dejado una infraestructura concreta; la población recibe el servicio antes.

Es importante subrayar lo que la ley no hace: no condona impuestos ni otorga un subsidio. La empresa paga lo que debe, pero lo hace a través de una inversión reconocida. Esta distinción es la que despeja la primera duda de fondo. No se trata de un beneficio que reduce artificialmente la recaudación, sino de un mecanismo que cambia la forma en que ese pago se materializa, orientándolo hacia el cierre de brechas.

Qué puede financiarse bajo la ley

Un punto que conviene precisar es que la ley no se limita a la construcción de obras nuevas, pese a su nombre popular. Su alcance abarca, además de los proyectos de inversión pública, las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación —las IOARR—, así como el mantenimiento de la infraestructura ejecutada. Esto amplía considerablemente lo que puede hacerse bajo el mecanismo: no solo levantar algo desde cero, sino también reponer, mejorar o mantener lo que ya existe.

Las modificaciones recientes ampliaron todavía más ese alcance. La incorporación del artículo 3-A introdujo los Servicios por Impuestos, que permiten al Estado recibir servicios —como la operación y el mantenimiento— retribuidos también con certificados. Y la habilitación de las universidades públicas como entidades que pueden usar el mecanismo abrió un nuevo universo de proyectos. La ley, en suma, cubre un abanico amplio de intervenciones, todas unidas por un mismo requisito: estar sustentadas dentro del sistema de inversión pública.

El certificado que la ley crea

Sello o certificado geométrico que emana de un bloque institucional, que evoca un documento emitido y respaldado por el Estado.

El instrumento central que la ley define es el certificado. El Certificado «Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público» (CIPRL) es, según el artículo 4 de la Ley N.° 29230, un documento emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, cuya finalidad es reconocer el monto que la empresa privada invirtió en la ejecución del proyecto, con una vigencia de diez años desde su emisión. Cuando el proyecto es promovido por una entidad del Gobierno Nacional, el instrumento equivalente es el Certificado «Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público» (CIPGN), regulado en el artículo 2-B e incorporado con mayor detalle por las modificaciones posteriores a la ley.

Que el certificado sea emitido por el propio Ministerio de Economía y Finanzas es el dato que más tranquiliza a quien se acerca por primera vez. No es un papel privado ni una promesa de un tercero: es un documento estatal, con respaldo presupuestal definido, que representa una obligación del Estado peruano con su tenedor. Esa naturaleza es la base de todo lo demás, incluida la posibilidad de transferirlo en el mercado secundario.

Esa transferibilidad, además, no es una práctica informal tolerada, sino una posibilidad reconocida por la normativa. El Reglamento de la ley regula expresamente el endoso del certificado y el registro de su transferencia ante el Ministerio de Economía y Finanzas, lo que da sustento legal al mercado donde estos certificados cambian de manos. Para una empresa que evalúa adquirir un certificado —en lugar de ejecutar un proyecto— con el fin de pagar sus impuestos con descuento, ese respaldo normativo es exactamente lo que convierte la operación en una decisión segura y no en una apuesta. La legalidad del instrumento y la de su transferencia van de la mano, y ambas están escritas.

Quién puede participar y cómo se elige a la empresa

La ley no deja la selección de la empresa privada al azar ni a la discrecionalidad. Su artículo 5 establece que las entidades públicas realizan un proceso de selección de la empresa privada, regido por principios de libre concurrencia, igualdad de trato, transparencia, competencia y eficiencia. La regla es sencilla de entender: si hay dos o más interesados en financiar un proyecto, se realiza un proceso de selección competitivo; si hay un solo interesado, se procede a la adjudicación directa.

Este diseño busca equilibrio. Por un lado, garantiza competencia y transparencia cuando hay varios interesados, lo que protege el interés público. Por otro, no bloquea un proyecto cuando solo una empresa está dispuesta a asumirlo, lo que evita que buenas iniciativas se pierdan por falta de postores. Para una empresa que evalúa participar, conocer esta regla aclara desde el inicio cómo será el camino de acceso a un proyecto.

Cómo nace el certificado y cómo se financia

La emisión del certificado no es automática ni arbitraria. Los artículos 7 y 11 de la ley regulan las condiciones para su emisión: el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, emite el CIPRL o el CIPGN hasta por el monto total de la inversión que asumió la empresa, de acuerdo con lo establecido en el convenio de inversión y su liquidación. Es decir, hay un procedimiento reglado que conecta lo efectivamente ejecutado con lo que se reconoce en el certificado.

Igual de importante es de dónde salen los recursos que respaldan el certificado. El artículo 8 establece que los CIPRL se financian con cargo a fuentes ya asignadas a la entidad —principalmente los recursos determinados provenientes del canon, sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones—. Esto significa que el mecanismo no crea deuda nueva ni demanda recursos adicionales al Tesoro Público: se apoya en presupuesto que ya le corresponde a la entidad. Ese detalle, muchas veces ignorado, es clave para entender por qué el mecanismo es fiscalmente sólido.

El mecanismo no crea deuda nueva ni gasto adicional: el Estado reconoce la inversión con recursos que ya le correspondían a la entidad.

Para qué sirve el certificado: el uso tributario

Desde la perspectiva de la empresa que adquiere o recibe un certificado, la pregunta decisiva es contra qué puede aplicarlo. El artículo 7 de la ley, en su texto vigente tras las modificaciones más recientes, permite utilizar el certificado hasta por un máximo del ochenta por ciento de la deuda tributaria, aplicándolo no solo al Impuesto a la Renta de tercera categoría, sino también a otros tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. El detalle preciso de qué tributos y bajo qué reglas merece su propio análisis, pero el punto de fondo es que el certificado tiene un uso tributario amplio y claramente definido en la ley.

Ese uso es lo que le da valor económico al certificado y lo que sostiene su mercado. Una empresa con carga tributaria relevante puede aplicar el certificado contra sus obligaciones, y una que recibió más certificados de los que puede absorber puede transferirlos a otra que sí los necesita. Todo ese movimiento tiene su fundamento en las reglas de aplicación que la ley establece.

Los controles que dan garantía

Tres anillos concéntricos de protección alrededor de un elemento central, que evocan los controles del mecanismo.

Una ley que moviliza recursos públicos y beneficios tributarios necesita controles, y la Ley N.° 29230 los incorpora. El primero es el informe previo de la Contraloría General de la República, previsto en su Primera Disposición Complementaria Final: antes de que un proyecto avance, la Contraloría emite un informe que versa sobre los aspectos que podrían comprometer la capacidad financiera del Estado. No es un informe vinculante, pero es una revisión formal que aporta transparencia y disciplina fiscal al proceso.

A ese control se suman otros. El artículo 16 establece un mecanismo ordenado de solución de controversias —trato directo, conciliación y arbitraje— para resolver los desacuerdos que surjan durante la ejecución del convenio. Y las modificaciones recientes encargaron a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, Proinversión, el seguimiento de todas las fases del mecanismo. En conjunto, estos controles responden a la tercera pregunta del escéptico —quién vigila y quién responde— con instituciones y procedimientos concretos.

La ley también protege a la empresa frente a la posible inacción de la entidad pública. El artículo 11 prevé que, si la entidad no cumple injustificadamente con solicitar la emisión del certificado una vez cumplidas las condiciones, el propio Ministerio de Economía y Finanzas puede proceder a emitirlo, e incluso habilita a la Contraloría a iniciar procedimiento contra los funcionarios responsables del incumplimiento. Para quien invierte, saber que la emisión del certificado no queda por completo a merced de la voluntad de un funcionario es una garantía de peso: el derecho a recibir lo reconocido está respaldado por la propia norma.

Una ley viva: cómo ha evolucionado

Un signo de la solidez de la Ley N.° 29230 es que no ha quedado congelada en el tiempo. Desde su promulgación ha sido perfeccionada por sucesivas normas que ampliaron su alcance y afinaron sus procedimientos, entre ellas el Decreto Legislativo N.° 1250, la Ley N.° 30264, el Decreto Legislativo N.° 1534 y, más recientemente, la Ley N.° 32460, publicada el 2 de octubre de 2025. Esta última incorporó cambios de fondo, como la participación de las universidades públicas como entidades habilitadas, la figura de los Servicios por Impuestos y una ampliación de los tributos contra los que puede aplicarse el certificado.

El marco se completa con el Reglamento vigente, aprobado por el Decreto Supremo N.° 038-2026-EF, que desarrolla en detalle los procedimientos que la ley enuncia. Que exista un reglamento actualizado y una ley en constante revisión no es un signo de inestabilidad, sino de un mecanismo que el Estado mantiene vigente y adapta a la realidad. Para quien evalúa participar, esa vitalidad normativa es una garantía adicional: no se trata de una norma olvidada, sino de un sistema activo y respaldado.

De la desconfianza a la decisión informada

Leída en su conjunto, la Ley N.° 29230 responde una por una a las dudas con que suele llegar quien se acerca por primera vez. ¿Es legal? Sí, y está en una ley con nombre, número y reglamento. ¿Está respaldado? El certificado lo emite el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a recursos definidos. ¿Hay control? La Contraloría, los mecanismos de solución de controversias y el seguimiento de Proinversión lo aseguran. La desconfianza inicial no era infundada, pero encuentra respuesta en el texto de la norma.

Entender la ley no convierte a nadie en experto, ni sustituye la asesoría de un abogado o un contador para una decisión concreta. Pero sí cambia el punto de partida: de mirar Obras por Impuestos como algo dudoso a evaluarlo como lo que es, un mecanismo legalmente sólido con reglas claras. Y desde esa base, cualquier decisión —comprar un certificado, ejecutar un proyecto o simplemente explorar la oportunidad— se toma con información y no con recelo.

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