¿Se pueden comprar bienes con Obras por Impuestos? Computadoras, maquinaria y videovigilancia, caso por caso

28 de julio, 2026  ·  12 min de lectura

Es una de las preguntas más frecuentes de quienes se acercan por primera vez a Obras por Impuestos, sobre todo desde el lado de las empresas que venden bienes: ¿se pueden comprar computadoras, maquinaria o un sistema de videovigilancia con este mecanismo? La duda es razonable, porque el nombre popular del mecanismo —«obras»— sugiere que se trata solo de construir, y deja fuera, aparentemente, a todo lo que no es una obra civil. Un proveedor de equipos podría concluir que el mecanismo no es para él.

La respuesta corta es que sí, se pueden financiar bienes con Obras por Impuestos, pero no de cualquier forma. Hay una condición que lo determina todo, y comprenderla es la diferencia entre ver una puerta cerrada y ver una oportunidad real. Este artículo explica esa condición y la recorre con tres ejemplos concretos: computadoras para un colegio, maquinaria y un sistema de videovigilancia con inteligencia artificial para un distrito.

La respuesta corta, y la condición que la acompaña

Sí se pueden financiar bienes, siempre que esos bienes formen parte de una inversión pública y no sean una compra aislada. Obras por Impuestos no es un mecanismo para adquirir bienes sueltos, sino para financiar y ejecutar inversiones públicas; y dentro de una inversión, los bienes pueden ser un componente perfectamente válido. La condición, entonces, no es qué se compra, sino para qué y dentro de qué. Un bien que sirve a la provisión de un servicio público, integrado en un proyecto o en una intervención reconocida por el sistema de inversión pública, es financiable. El mismo bien, comprado por fuera de esa lógica, no lo es.

Esta distinción es la clave de todo el artículo. No se trata de una lista de bienes «permitidos» y «prohibidos», sino de un criterio: el bien debe estar al servicio de un servicio público y debe existir dentro de la estructura de una inversión. Con ese criterio en mano, la pregunta deja de ser «¿puedo comprar este bien?» y pasa a ser «¿a qué servicio público sirve este bien y en qué inversión encaja?».

Qué financia realmente Obras por Impuestos

Contenedor con forma de inversión que alberga varios bienes geométricos, que evoca bienes como componentes de un todo.

Para entender la condición hay que precisar qué es exactamente lo que el mecanismo financia. El Reglamento de la Ley N.° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N.° 038-2026-EF, define las Inversiones que se ejecutan bajo Obras por Impuestos como los Proyectos de Inversión y las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición —conocidas por su sigla IOARR—. Esas son las dos formas que puede tomar lo que el mecanismo financia; los bienes no aparecen como una categoría independiente, sino como parte de una de ellas.

Un Proyecto de Inversión puede incluir bienes como uno de sus componentes: un proyecto para mejorar un servicio educativo puede contemplar la construcción de aulas y, además, su equipamiento. Y una IOARR es, por definición, una intervención puntual sobre los activos estratégicos de una unidad que ya presta un servicio, lo que la convierte en la vía natural para reponer o incorporar bienes sin necesidad de una obra mayor. En ambos casos, el bien vive dentro de una inversión, no por sí solo.

Esta estructura no es un tecnicismo caprichoso. Responde a la lógica de todo el sistema de inversión pública: los recursos se orientan a cerrar brechas de infraestructura y de acceso a servicios, y un bien solo contribuye a ese objetivo cuando forma parte de una intervención que mejora un servicio concreto. Por eso el mecanismo no reconoce la compra de un bien como un fin en sí mismo, sino siempre como un medio dentro de una inversión con un propósito definido. Quien comprende esta lógica deja de ver una restricción arbitraria y empieza a ver el marco que ordena todo lo demás.

Qué es «equipamiento» para el mecanismo

El propio Reglamento define la categoría que ordena esta discusión. El equipamiento, según el Decreto Supremo N.° 038-2026-EF, comprende los bienes muebles —como vehículos, mobiliario, maquinaria, hardware y otros equipos— que se necesitan para brindar una adecuada provisión de un servicio público. Esa última frase es la que fija el criterio: no es equipamiento financiable cualquier bien, sino el que sirve a un servicio público.

La definición es amplia en cuanto a los tipos de bien —incluye desde una computadora hasta una máquina pesada— pero estricta en cuanto a su finalidad. Un hardware que equipa un servicio educativo es equipamiento financiable; el mismo hardware para uso administrativo de una empresa privada, no. La naturaleza del bien no cambia; lo que cambia es a qué está destinado. Por eso el mecanismo no razona por objetos, sino por finalidad.

La pregunta correcta no es qué bien se puede comprar, sino a qué servicio público sirve ese bien y dentro de qué inversión se enmarca.

¿Proyecto de Inversión o IOARR? Cómo se enmarca el bien

Establecido el criterio, la pregunta práctica es bajo qué figura se enmarca el bien, porque de ello dependen la ruta y los documentos. Hay dos caminos. El primero es que el bien sea un componente de un Proyecto de Inversión más amplio: cuando la intervención crea o amplía la capacidad de un servicio y los bienes forman parte de ese esfuerzo mayor, se integran como equipamiento dentro del proyecto. El segundo es que el bien sea el objeto de una IOARR, la vía pensada para intervenir de forma puntual sobre los activos de una unidad que ya presta un servicio.

La IOARR es especialmente relevante para los bienes, porque muchas necesidades de equipamiento son precisamente eso: reponer equipos obsoletos, incorporar activos que optimizan un servicio existente o ampliar marginalmente su capacidad. Cuando la intervención consiste únicamente en equipamiento, sin obra de por medio, la normativa prevé que se estructure a través de un Documento Equivalente —que reúne las especificaciones técnicas del bien y los estudios de mercado de su costo— en lugar de un expediente técnico de obra. Esa es una diferencia importante en la práctica: el camino del equipamiento puro suele ser más acotado que el de una obra civil. Identificar correctamente cuál de las dos figuras corresponde es uno de los primeros pasos técnicos de cualquier intervención basada en bienes.

Caso 1: computadoras para un colegio

Tomemos el ejemplo más claro. Un conjunto de computadoras para un colegio secundario público no puede financiarse como una compra de equipos a secas, pero sí como parte de un proyecto orientado a mejorar el servicio educativo de esa institución, o como una IOARR sobre la unidad que presta ese servicio. En el primer caso, las computadoras son un componente de equipamiento dentro de un Proyecto de Inversión más amplio. En el segundo, la incorporación o reposición del equipamiento informático es la intervención misma.

Lo que hace financiables a esas computadoras no es que sean computadoras, sino que sirven a un servicio público —la educación— y se enmarcan en una inversión reconocida por el sistema. Un proveedor de tecnología educativa que entiende esto deja de preguntarse si su producto «califica» y empieza a preguntarse en qué proyecto o intervención de qué entidad su producto encaja.

Caso 2: maquinaria

Tres íconos de equipos conectados por líneas doradas a un nodo central de servicio público.

La maquinaria sigue la misma lógica, y aquí conviene ser especialmente cuidadoso, porque es donde más se malinterpreta el mecanismo. Una máquina no puede financiarse porque una empresa la necesite para su propia operación; puede financiarse cuando equipa un servicio público. Maquinaria que forma parte del equipamiento de un servicio a cargo de una entidad pública —por ejemplo, el equipamiento necesario para un servicio municipal— puede estructurarse como parte de un proyecto o de una IOARR sobre la unidad que presta ese servicio.

Un ejemplo lo aterriza. La maquinaria que una municipalidad necesita para prestar su servicio de limpieza pública o de mantenimiento de vías locales —el equipamiento que hace posible ese servicio a la población— puede enmarcarse en una inversión bajo el mecanismo, porque sirve a un servicio público a cargo de la entidad. La misma máquina, adquirida por una empresa para su propia obra o su propia operación comercial, queda por completo fuera del alcance del mecanismo. El objeto es idéntico; lo que decide es a quién y a qué sirve.

La distinción es la misma de siempre: el destino. La maquinaria destinada a fortalecer la capacidad de una entidad de prestar un servicio a la población encaja en la lógica del mecanismo; la maquinaria destinada al beneficio privado de una empresa, no. Para un proveedor de maquinaria, esto define con precisión dónde está la oportunidad: no en vender su equipo «a través de» Obras por Impuestos como si fuera un canal de venta cualquiera, sino en identificar servicios públicos que su maquinaria puede fortalecer y estructurar la inversión correspondiente.

Caso 3: videovigilancia con inteligencia artificial en un distrito

El tercer ejemplo muestra hasta dónde llega la lógica. Un sistema de videovigilancia con inteligencia artificial para un distrito es, en apariencia, la compra de un conjunto de cámaras, servidores y software. Pero cuando ese sistema se concibe como el equipamiento del servicio de seguridad ciudadana de una municipalidad, deja de ser una compra de tecnología y pasa a ser una inversión que fortalece un servicio público concreto. Enmarcado como un Proyecto de Inversión o como una IOARR sobre la unidad que presta el servicio de seguridad, el sistema es plenamente financiable bajo el mecanismo.

Este caso es ilustrativo porque combina bienes muy diversos —hardware, software, infraestructura de comunicaciones— en una sola intervención. Y sin embargo, el criterio que lo habilita es exactamente el mismo que el de las computadoras del colegio: sirve a un servicio público y se estructura dentro de una inversión reconocida. La tecnología puede ser sofisticada; la regla que la hace elegible es simple.

La línea que no se puede cruzar

Conviene enunciar con claridad el límite, porque es tan importante como la posibilidad. Obras por Impuestos no financia la adquisición de bienes para el beneficio privado de una empresa, ni compras de equipos desvinculadas de un servicio público, ni bienes que no formen parte de una inversión reconocida por el sistema de inversión pública. El mecanismo existe para cerrar brechas de infraestructura y de acceso a servicios, no para canalizar adquisiciones privadas con beneficio tributario.

Esa línea no es un obstáculo, sino lo que le da sentido y legitimidad al mecanismo. Es la misma exigencia que garantiza que detrás de cada certificado haya una inversión que sirve a la población, y es la que protege al mecanismo de convertirse en un atajo para fines que no le corresponden. Entenderla evita el error más común: intentar forzar un bien dentro del mecanismo cuando no hay un servicio público al cual sirva.

Existe una prueba sencilla para ubicar de qué lado de la línea está una idea: preguntarse si hay un servicio público concreto al que el bien sirve y una entidad pública responsable de prestarlo. Si la respuesta identifica un servicio y una entidad, hay una inversión posible que estructurar. Si el bien solo beneficia a la empresa que lo usaría, no importa cuán valioso sea: no habrá forma de encajarlo en el mecanismo. Esa pregunta, hecha al inicio, ahorra tiempo y evita expectativas mal puestas.

El mecanismo no financia bienes para el beneficio privado de una empresa: financia inversiones que fortalecen un servicio público, y dentro de ellas, los bienes que ese servicio necesita.

Qué significa esto para un proveedor de bienes

Para una empresa que vende computadoras, maquinaria, sistemas tecnológicos o cualquier otro bien, la conclusión es alentadora y a la vez exige un cambio de enfoque. La oportunidad existe: sus bienes pueden financiarse y ejecutarse bajo Obras por Impuestos, y —como vimos— cuando la intervención es solo equipamiento, la ruta del Documento Equivalente hace el camino más directo de lo que muchos suponen. El mecanismo no está cerrado a los proveedores de bienes; simplemente exige entrar por la puerta correcta.

El cambio de enfoque consiste en dejar de pensar como vendedor de un producto y empezar a pensar como promotor de una inversión. La pregunta ya no es «¿cómo vendo mi equipo al Estado?», sino «¿qué servicio público puede fortalecerse con mi equipo, y cómo se estructura esa inversión para que mi bien sea uno de sus componentes?». Ese giro es el que convierte a un proveedor en un participante del mecanismo, con todo lo que ello implica: recuperar la inversión vía certificado y, cuando aplica, capturar el valor de su propia ejecución.

Vale la pena subrayar que esta vía no es un evento único, sino potencialmente recurrente. Las entidades públicas tienen necesidades continuas de reposición y de incorporación de equipamiento para sostener sus servicios, y un proveedor que aprende a leer esas necesidades y a estructurar las intervenciones correspondientes puede convertir el mecanismo en una línea estable de participación, y no en una operación aislada. Ese cambio de escala es lo que separa a quien ve Obras por Impuestos como una curiosidad de quien lo incorpora a su estrategia comercial.

Estructurar correctamente esa inversión —identificar el servicio, encajar el bien en un proyecto o en una IOARR, y llevar la intervención por la ruta del sistema— es un trabajo técnico que determina si la oportunidad se concreta o se queda en intención. Es, precisamente, donde el acompañamiento especializado marca la diferencia.

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