El ecosistema de Obras por Impuestos cambió recientemente, y el cambio no es menor. En marzo de 2026 entró en vigencia un nuevo reglamento que reemplazó por completo al anterior y actualizó las reglas de todo el mecanismo. Para una empresa que compra o tiene certificados, o que evalúa participar en el mecanismo, estar al día con esas reglas no es un lujo académico: es lo que separa una decisión bien informada de una basada en información que ya quedó desactualizada.
El nuevo marco es el Reglamento de la Ley N.° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N.° 038-2026-EF. Este artículo resume los cambios que más importan —los que afectan el uso del certificado, su emisión, su negociación y el universo de quienes pueden participar— y explica qué significan en la práctica. No pretende reemplazar la lectura de la norma para una decisión concreta, sino ofrecer el mapa de lo que cambió y por qué.
Por qué hubo un nuevo reglamento
Un reglamento es la norma que desarrolla en detalle lo que una ley establece en términos generales: convierte los principios de la ley en procedimientos concretos y aplicables. El reglamento anterior de Obras por Impuestos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 210-2022-EF, había quedado desfasado tras la entrada en vigencia de la Ley N.° 32460, que en octubre de 2025 modificó de manera sustancial la Ley N.° 29230. Un cambio de fondo en la ley exigía un reglamento a la altura.
Por eso el Decreto Supremo N.° 038-2026-EF no solo modificó el reglamento anterior: lo derogó por completo, junto con su modificatoria, el Decreto Supremo N.° 011-2024-EF, y lo reemplazó por un texto nuevo y consolidado. Esto tiene una implicancia práctica importante: quien busque orientarse debe trabajar sobre el reglamento vigente, porque las versiones anteriores ya no están en aplicación. Partir de un reglamento derogado es uno de los errores más fáciles de cometer y más costosos de arrastrar.
Vale la pena tener presente la fecha, porque marca la frontera entre lo viejo y lo nuevo: el reglamento vigente fue publicado en marzo de 2026 y desde entonces es la referencia única. Buena parte del contenido que circula en internet sobre Obras por Impuestos fue escrito bajo el marco anterior y, aunque conserva utilidad general, puede contener detalles procedimentales, plazos o alcances que ya no coinciden con la norma actual. Ante cualquier dato preciso —un plazo, un porcentaje, un requisito— la regla segura es contrastarlo contra el reglamento vigente y no contra materiales previos.
Más tributos contra los cuales aplicar el certificado

Para quien compra o tiene certificados, este es probablemente el cambio más relevante. Tradicionalmente, el uso más conocido del certificado era su aplicación contra el Impuesto a la Renta. La Ley N.° 32460 amplió ese universo, y el reglamento vigente lo desarrolla: el certificado puede aplicarse, hasta un máximo del ochenta por ciento de la deuda tributaria, no solo al Impuesto a la Renta de tercera categoría, sino también a otros tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, como el Impuesto Temporal a los Activos Netos, el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Selectivo al Consumo y el Impuesto Especial a la Minería, entre otros.
La consecuencia es directa: el certificado se vuelve útil para un universo mucho más amplio de empresas. Una compañía cuya principal carga no es el Impuesto a la Renta, sino el Impuesto General a las Ventas o el Impuesto Temporal a los Activos Netos, ahora tiene una razón concreta para interesarse en el mecanismo. Ese ensanchamiento de la demanda potencial es una de las razones por las que el mercado de certificados cobra nuevo interés bajo el marco actual.
Dos precisiones ayudan a usar bien esta ampliación. La primera es que la aplicación del certificado a los distintos tributos no sigue un orden de prelación rígido, lo que da flexibilidad a la empresa para asignarlo según su propia posición tributaria. La segunda es que el certificado no puede aplicarse al pago de multas: su uso se circunscribe a la deuda tributaria propiamente dicha. Conocer ambos límites evita expectativas equivocadas al momento de planificar cómo se utilizará el instrumento.
El certificado dejó de ser una herramienta casi exclusiva del Impuesto a la Renta: hoy alcanza al IGV, al ITAN, al ISC y a otros tributos, hasta el 80% de la deuda.
Emisión electrónica: la Plataforma de Documentos Valorados
El reglamento vigente consolida la emisión electrónica de los certificados a través de una herramienta específica. La Plataforma de Documentos Valorados es, según su definición en el Decreto Supremo N.° 038-2026-EF, el aplicativo informático a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas para la emisión electrónica de los CIPRL y CIPGN, administrada y regulada por la Dirección General del Tesoro Público. En otras palabras, la emisión y el registro del ciclo de vida de los certificados se gestionan a través de un sistema electrónico oficial.
Esto importa porque reduce la incertidumbre y la informalidad. Un certificado emitido y registrado electrónicamente por el Estado es más fácil de verificar, y su trazabilidad es mayor. Para un comprador, la existencia de una plataforma oficial donde el certificado tiene existencia formal es una capa adicional de seguridad sobre la autenticidad del instrumento que está adquiriendo.
En términos prácticos, esto refuerza un paso que ningún comprador debería omitir: verificar el certificado en la fuente oficial antes de cualquier operación. Que exista una plataforma estatal donde el certificado consta emitido y con su estado actualizado convierte la verificación en algo más directo y confiable que en un entorno de documentos en papel. La formalización electrónica no reemplaza el análisis previo de la operación, pero lo vuelve más sólido y menos dependiente de la confianza en la contraparte.
Una plataforma para la negociación de certificados
El reglamento también introduce una segunda herramienta, orientada específicamente a la transferencia de certificados: la Plataforma de Negociabilidad de Documentos Valorados. El Decreto Supremo N.° 038-2026-EF la define como el aplicativo informático a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, administrado por la Dirección General del Tesoro Público, que permite registrar y facilitar la trazabilidad de la negociación de los CIPRL y CIPGN.
Conviene ser preciso aquí. La creación de esta plataforma en el reglamento es una señal clara de la intención del Estado de dar mayor formalidad y trazabilidad al mercado secundario. Su implementación operativa, sin embargo, depende de disposiciones que la propia norma remite a una resolución de la Dirección General del Tesoro Público. Por eso conviene verificar el estado de su puesta en marcha antes de asumir que ya está plenamente operativa. Lo que sí puede afirmarse es la dirección del cambio: el marco apunta a un mercado secundario más ordenado y transparente.
Nuevos participantes: las universidades públicas

Otro cambio de alcance es la incorporación de las universidades públicas como entidades que pueden usar el mecanismo. El reglamento vigente las reconoce expresamente dentro de su ámbito de aplicación, junto con las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y locales y otras entidades habilitadas. Antes, el mecanismo se asociaba principalmente a los gobiernos subnacionales; ahora, las universidades públicas se suman como promotoras de proyectos.
Para el ecosistema, esto significa nuevos proyectos y nuevas oportunidades: laboratorios, infraestructura académica, equipamiento y servicios universitarios pueden estructurarse bajo el mecanismo. Para una empresa que busca proyectos en los cuales participar, o certificados que adquirir, la ampliación del universo de entidades emisoras es una noticia relevante, porque amplía tanto la oferta de proyectos como la de certificados en circulación.
Servicios por Impuestos y Costos de Gestión
El reglamento desarrolla dos figuras que la Ley N.° 32460 introdujo o precisó. La primera son los Servicios por Impuestos, la modalidad que permite al Estado recibir servicios —como la operación y el mantenimiento de infraestructura— retribuidos con certificados, con su propio procedimiento reglamentado. La segunda son los Costos de Gestión del Proyecto, la categoría que reconoce los costos en que incurre la empresa privada para planificar, dirigir y monitorear el proyecto, diferenciándolos de los costos de ejecución física.
La reglamentación de los Servicios por Impuestos tiene una consecuencia que trasciende lo procedimental: abre la puerta del mecanismo a empresas que no construyen, sino que operan o mantienen. Operadores de servicios, empresas de mantenimiento y proveedores especializados encuentran ahora una vía formal de participación que antes no estaba claramente desarrollada. Es un ensanchamiento del mecanismo por el lado de la oferta —quién puede participar— que se suma al ensanchamiento por el lado de la demanda que trajo la ampliación de tributos.
Este segundo punto es especialmente relevante para quien evalúa ejecutar un proyecto con acompañamiento profesional. El reglamento permite que esos costos de gestión, cuando se incorporan correctamente al proceso, sean reconocidos y recuperables a través del certificado. Es decir, el costo de gestionar bien un proyecto no es necesariamente un gasto perdido, sino que puede formar parte de lo que el mecanismo devuelve, dentro de los límites y condiciones que la norma establece.
Otros ajustes que vale la pena conocer
Más allá de los grandes titulares, el reglamento vigente introduce una serie de ajustes que ordenan y formalizan el mecanismo. Uno de ellos es el refuerzo del seguimiento: la normativa encarga a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, Proinversión, el seguimiento de todas las fases del mecanismo, lo que aporta una mirada de supervisión sobre el conjunto del proceso. Otro es el desarrollo de las iniciativas privadas, la vía por la cual una empresa puede proponer un proyecto —nuevo o sobre una idea ya registrada en el sistema de inversión pública— e incluso proponer la actualización de estudios y expedientes existentes.
El reglamento también precisa instrumentos técnicos como el Documento Equivalente, que permite estructurar intervenciones de solo equipamiento sin necesidad de un expediente técnico de obra, y afina plazos y procedimientos en las distintas fases del mecanismo. Ninguno de estos ajustes acapara titulares, pero en conjunto hacen que el proceso sea más claro y predecible. Para quien opera dentro de él, esa previsibilidad es tan valiosa como los cambios más visibles, porque reduce el margen de sorpresa en cada etapa.
Qué pasa con los convenios anteriores
Un cambio de reglamento siempre plantea la pregunta de qué ocurre con lo que ya estaba en marcha. Sobre este punto, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas —órgano con competencia para interpretar la normativa de Obras por Impuestos— se pronunció en un informe de abril de 2026. Su criterio fue que las solicitudes presentadas en el marco de convenios suscritos antes de la vigencia del nuevo reglamento, que se encuentren en fase de ejecución, deben regirse por las nuevas disposiciones en los aspectos que el propio informe precisa.
La lectura práctica es que el nuevo reglamento no solo gobierna los proyectos futuros, sino que alcanza también, en ciertos aspectos, a los que ya estaban en ejecución. Para una empresa con un convenio vigente, esto hace indispensable revisar cómo el marco actual afecta su operación en curso, en lugar de asumir que las reglas con las que empezó siguen siendo las mismas en todo.
Qué significa para quien compra o tiene certificados
Reunidos, estos cambios apuntan en una dirección clara: un mecanismo más amplio, más formal y más útil para más empresas. Para un comprador de certificados, el punto central es que ahora puede aplicarlos contra un abanico mayor de tributos, y que la emisión y el registro electrónicos aportan seguridad sobre la autenticidad del instrumento. Para un tenedor que busca liquidez, la ampliación de la demanda potencial y la intención de formalizar la negociación son señales favorables para el valor y la circulación de sus certificados.
Conviene, además, no quedarse solo con los titulares. Cada uno de estos cambios tiene condiciones, límites y procedimientos que la norma detalla, y aplicarlos correctamente exige leer la letra y no solo el resumen. Por ejemplo, la ampliación de tributos convive con el límite del ochenta por ciento; la plataforma de negociación es una intención cuya operación conviene confirmar; y el reconocimiento de los costos de gestión depende de incorporarlos bien al proceso. El resumen orienta; la decisión concreta requiere descender al detalle.
Nada de esto elimina la necesidad de analizar cada operación con cuidado, ni de verificar el estado concreto de las herramientas que el reglamento introduce. Pero el mensaje de fondo es que el marco actual es más robusto y de mayor alcance que el anterior. Quien tome decisiones sobre certificados o proyectos sobre la base del reglamento vigente —y no de versiones ya derogadas— parte con una ventaja: la de operar con las reglas correctas.
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