Es común escuchar «obras por impuestos» y «servicios por impuestos» usados como si fueran lo mismo, o encontrar empresas que conocen el primero y nunca han oído del segundo. La confusión es entendible: ambos permiten a una empresa privada cumplir con sus impuestos financiando algo para el Estado, y ambos terminan en un certificado que se aplica contra el impuesto a la renta. Pero cubren momentos distintos de la vida de una inversión pública, y esa diferencia no es un tecnicismo: define qué puede hacer cada empresa y qué oportunidades tiene realmente a su alcance.
Aclarar la distinción tiene un valor concreto. Una empresa que solo piensa en Obras por Impuestos como «construir una obra» puede estar dejando pasar una vía que encaja mucho mejor con lo que sabe hacer. Y una empresa que quiere participar sin necesariamente ejecutar una construcción puede descubrir que el mecanismo tiene una puerta pensada exactamente para ella. Este artículo separa ambos conceptos, muestra qué cubre cada uno y explica por qué esa frontera importa.
Dos mecanismos, un mismo espíritu
Obras por Impuestos y Servicios por Impuestos comparten la misma lógica de fondo. En los dos casos, una empresa privada adelanta recursos para algo que el Estado necesita, y el Estado le reconoce ese aporte con un certificado —el CIPRL o el CIPGN— que la empresa puede aplicar contra sus impuestos o transferir a un tercero. Ambos operan bajo la Ley N.° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, y sus modificatorias, y ambos exigen que lo financiado tenga sustento dentro del sistema de inversión pública.
La diferencia está en qué se financia. Obras por Impuestos se orienta a crear o recuperar un activo público: construir un colegio, rehabilitar una vía, instalar un sistema de agua, adquirir equipamiento dentro de un proyecto. Servicios por Impuestos se orienta a algo distinto: prestar un servicio al Estado, señaladamente la operación y el mantenimiento de esas inversiones una vez que existen. Dicho en una frase, uno se ocupa del activo; el otro, de que ese activo funcione.
Dónde nace la confusión
La razón por la que ambos términos se mezclan tiene una explicación sencilla. «Obras por Impuestos» es el nombre popular con el que se conoce todo el mecanismo desde hace años; se volvió sinónimo de «cumplir impuestos haciendo algo para el Estado», y bajo ese paraguas quedó comprendido todo. Servicios por Impuestos, en cambio, es una incorporación más reciente: la Ley N.° 32460 formalizó la figura de los servicios dentro de la misma ley, ampliando lo que el mecanismo puede abarcar. Como el nombre común no cambió, muchas personas siguen diciendo «obras por impuestos» incluso cuando se refieren a un servicio.
A esto se suma que, en la práctica, la frontera no siempre es evidente a primera vista. Operar una planta es claramente un servicio, pero mantener una vía puede sonar tanto a obra como a servicio según cómo se mire. La ley resuelve esa ambigüedad con criterios precisos, pero para quien observa desde afuera es fácil meter todo en la misma bolsa. Deshacer esa confusión es el primer paso para ver con claridad qué opciones tiene realmente una empresa.
Qué cubre Obras por Impuestos
Cuando se habla de Obras por Impuestos en sentido estricto, se habla del tramo del ciclo que va desde que un proyecto se concibe hasta que la inversión queda ejecutada y liquidada. Ese tramo comprende dos grandes etapas dentro del ciclo de inversión pública: la preinversión, donde el proyecto se formula y obtiene su declaración de viabilidad, y la inversión, que abarca la elaboración del expediente técnico, la ejecución física y la liquidación. El resultado es un activo entregado: una obra construida o un bien instalado y en condiciones de operar.
Es la modalidad más conocida y la que da nombre popular a todo el mecanismo. Por eso muchas empresas asumen que participar en Obras por Impuestos significa, necesariamente, construir algo. Esa asociación es correcta para esta modalidad, pero incompleta como retrato del mecanismo entero, porque deja fuera todo lo que ocurre después de que la obra existe —y ahí es donde entra el segundo concepto.
Qué es Servicios por Impuestos
Servicios por Impuestos es la modalidad, incorporada a la Ley N.° 29230 por la Ley N.° 32460 a través de su artículo 3-A, mediante la cual el Estado puede recibir servicios de una empresa privada como forma de contribución, retribuidos igualmente con certificados aplicables contra impuestos. La propia norma establece que estos servicios deben ser valuados a precios de mercado o según las tarifas que fije la entidad pública, y que la entidad los supervisa y evalúa para garantizar su calidad y eficiencia.
El caso más natural de Servicios por Impuestos es la operación y el mantenimiento de una inversión pública. Una planta de tratamiento de agua no termina su historia el día que se inaugura: necesita operarse, mantenerse y sostenerse en el tiempo para seguir prestando el servicio. Lo mismo ocurre con el servicio de recolección de residuos sólidos de un distrito, con el mantenimiento de una vía, o con la operación de infraestructura de seguridad. Todas esas son actividades que la Ley N.° 29230 reconoce como elegibles, y cuya retribución en CIPRL o CIPGN se define en el Manual de Operación y Mantenimiento y en el convenio de inversión.
Obras por Impuestos se ocupa de crear el activo público; Servicios por Impuestos, de que ese activo funcione. Uno construye; el otro opera y mantiene.
La frontera: el activo y su funcionamiento

La manera más clara de ubicar la frontera es pensar en el ciclo completo de una inversión. Primero hay que crearla —esa es la etapa de Obras por Impuestos, que llega hasta la emisión del certificado por la inversión ejecutada—. Después, la inversión entra en operación y mantenimiento, y es ahí donde Servicios por Impuestos toma el relevo. No son etapas que compitan entre sí: son consecutivas, y una empresa puede participar en una, en la otra, o en ambas.
Hay incluso casos donde ambas se combinan dentro de un mismo esfuerzo. En materia de saneamiento, por ejemplo, la Ley N.° 29230 —en su artículo 2-B, según el texto incorporado por la Ley N.° 32460— autoriza que la ejecución de un proyecto incluya la operación de la infraestructura por un periodo máximo de un año, con emisión del CIPGN correspondiente. Es una señal de que el legislador entiende que construir y poner en marcha son partes de un mismo problema, y que tiene sentido permitir que una empresa acompañe la transición entre ambas.
Comprender esta frontera evita dos errores frecuentes. El primero es creer que, una vez entregada la obra, el mecanismo se agota; no es así, porque el mantenimiento y la operación siguen siendo terreno fértil. El segundo es creer que para participar hay que construir; tampoco es así, porque prestar un servicio es una vía de entrada por derecho propio.
Un mismo tipo de certificado, un mismo mercado
Desde el punto de vista financiero, la distinción entre obra y servicio no cambia la naturaleza del instrumento que la empresa recibe. Tanto Obras por Impuestos como Servicios por Impuestos se retribuyen con CIPRL o CIPGN, los mismos certificados, con las mismas reglas de aplicación y de circulación. Esto significa que un certificado obtenido por prestar un servicio de operación y mantenimiento es, para efectos prácticos, equivalente a uno obtenido por ejecutar una obra.
Ese certificado puede aplicarse contra la deuda tributaria por impuesto a la renta hasta el ochenta por ciento, según el Reglamento de la Ley N.° 29230 aprobado por el Decreto Supremo N.° 038-2026-EF, y puede endosarse y transferirse a otra empresa en el mercado secundario. Dicho de otro modo: quien presta un servicio bajo esta modalidad accede exactamente al mismo activo financiero —y a la misma liquidez potencial— que quien ejecuta una obra. La puerta de entrada es distinta; el instrumento que se obtiene, no.
Lo que ambos comparten: sustento en el sistema de inversión pública
Otra cosa que Obras por Impuestos y Servicios por Impuestos tienen en común, y que conviene no perder de vista, es que ninguno de los dos permite financiar cualquier cosa a voluntad. Ambos exigen que lo que se financia esté debidamente sustentado dentro del marco de la inversión pública peruana. En el caso de una obra, eso significa un proyecto con declaración de viabilidad dentro del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. En el caso de un servicio, la Ley N.° 29230 impone su propia disciplina: el servicio debe estar valuado a precios de mercado o según tarifas de la entidad, y debe ser supervisado y evaluado por la entidad pública correspondiente.
Esta exigencia compartida es una fortaleza del mecanismo, no una traba. Le da al certificado un respaldo institucional: detrás de cada CIPRL o CIPGN hay un proyecto viable o un servicio valorizado y supervisado, no una cifra pactada libremente entre partes. Para la empresa que participa, entender esa disciplina desde el inicio es lo que evita sorpresas: tanto la obra como el servicio deben poder sustentarse ante la entidad y ante el sistema, y esa es la condición de acceso a cualquiera de las dos modalidades.
Un ejemplo de principio a fin
Conviene aterrizar la distinción en un caso concreto. Imaginemos una planta de tratamiento de agua que un distrito necesita. Construirla —desde la formulación del proyecto y su declaración de viabilidad hasta la ejecución de la obra y su liquidación— es territorio de Obras por Impuestos: la empresa que la financia y ejecuta recibe su certificado por el monto de inversión reconocido en el convenio. Hasta aquí, el activo existe, pero todavía tiene que funcionar.
Operar esa planta día a día, mantenerla, asegurar que trate el agua según los estándares durante años, es territorio de Servicios por Impuestos. Una empresa especializada en operación de plantas puede asumir ese servicio y recibir, también, certificados por él, conforme al Manual de Operación y Mantenimiento y al convenio. Puede tratarse de la misma empresa que construyó la planta, encadenando obra y operación, o de una empresa distinta cuyo negocio es precisamente operar, no construir.
Y hay servicios que ni siquiera requieren una obra previa de por medio. El servicio de recolección de residuos sólidos de un distrito es una actividad recurrente que puede estructurarse bajo Servicios por Impuestos sin que la empresa haya construido nada: presta el servicio, la entidad lo supervisa y lo valoriza, y la empresa recibe su certificado. Ese es el tipo de oportunidad que solo se ve cuando se entiende que el mecanismo no se agota en construir.
Por qué la distinción abre oportunidades

Aquí está la consecuencia práctica más importante. Hay empresas cuyo negocio no es construir, sino operar, mantener o prestar servicios: operadores de plantas, empresas de limpieza y recolección, proveedores de mantenimiento de infraestructura, empresas de tecnología para operación de sistemas. Para muchas de ellas, Obras por Impuestos parecía un mundo ajeno, reservado a constructoras. Servicios por Impuestos cambia ese supuesto: les da una vía de participación alineada con lo que ya saben hacer.
Para una empresa con capacidad de prestar servicios, esto puede significar recuperar el valor de un servicio que presta al Estado a través de un certificado aplicable contra sus propios impuestos, en lugar de cobrarlo por la vía presupuestaria ordinaria, con las demoras que suele implicar. Y para una empresa que además ejecuta obras, la posibilidad de encadenar la construcción con la operación posterior abre un horizonte de participación más largo y más completo sobre una misma inversión.
Cuando una misma empresa encadena ambas modalidades —construye el activo y luego lo opera— el horizonte de valor se amplía de forma notable. No solo recupera la inversión de la obra mediante el certificado, sino que captura también la retribución del servicio posterior, extendiendo su participación sobre una misma inversión durante años. Para una empresa con capacidad de ejecución y de operación, esa continuidad puede transformar un proyecto puntual en una relación de largo plazo con retorno recurrente, algo que ninguna de las dos modalidades por separado ofrece con la misma fuerza.
La distinción, entonces, no es un asunto de nomenclatura. Es la diferencia entre ver una sola puerta y ver dos, y entre pensar que el mecanismo termina con la obra y entender que puede acompañar toda la vida útil de la inversión.
Cómo saber cuál aplica a su caso
Determinar si a una empresa le conviene entrar por Obras por Impuestos, por Servicios por Impuestos o por una combinación de ambas no es una decisión que se tome leyendo un artículo. Depende de qué sabe hacer la empresa, de su posición tributaria, de los activos y operaciones que tiene en la zona del proyecto, y del tipo de inversión o servicio que la entidad pública necesita. Una constructora, un operador de servicios y un proveedor de tecnología llegan al mecanismo por puertas distintas y con oportunidades distintas.
Lo que sí puede hacerse desde ahora es abandonar la idea de que Obras por Impuestos y Servicios por Impuestos son sinónimos, o de que uno excluye al otro. Son dos modalidades de un mismo mecanismo, pensadas para dos momentos distintos de la inversión pública, que producen el mismo tipo de certificado. Elegir bien entre ellas —o combinarlas— es una decisión estratégica que merece un análisis a la medida de cada empresa.
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