Qué es Obras por Impuestos y cómo funciona de principio a fin

28 de julio, 2026  ·  13 min de lectura

Para muchas empresas peruanas, «Obras por Impuestos» es un término que aparece en conversaciones de directorio, en presentaciones de bancos o en la propuesta de algún asesor, pero que rara vez llega acompañado de una explicación completa. Se intuye que permite pagar menos impuestos, que involucra al Estado y que hay una obra de por medio, y ahí suele terminar la claridad. La distancia entre esa intuición y una decisión informada es exactamente lo que este artículo busca cerrar.

El mecanismo de Obras por Impuestos no es un beneficio tributario abstracto ni un instrumento reservado a grandes corporaciones con equipos especializados. Es un procedimiento reglado, con fases definidas, actores identificables y un resultado concreto: un certificado emitido por el Estado peruano que la empresa puede aplicar contra sus impuestos o transferir a un tercero. Entender ese recorrido de principio a fin, desde que un proyecto se identifica hasta que el certificado llega a manos de la empresa, es el primer paso para evaluar si el mecanismo tiene sentido para su organización.

Qué es Obras por Impuestos

Obras por Impuestos es el mecanismo regulado por la Ley N.° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, y sus modificatorias, que permite a una empresa privada financiar y ejecutar un proyecto de inversión pública y recuperar ese monto a través de un certificado aplicable contra el impuesto a la renta. En términos simples, la empresa adelanta el pago de sus impuestos, pero en lugar de entregar ese dinero directamente a la caja fiscal, lo transforma en una obra concreta: un colegio, una vía, una red de agua, un sistema de seguridad.

El instrumento que cierra ese círculo es el certificado. El Certificado «Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público» (CIPRL) es un documento emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, que tiene por finalidad reconocer el monto que la empresa privada invirtió en la ejecución del proyecto. Cuando el proyecto es promovido por una entidad del gobierno nacional en lugar de un gobierno regional o local, el instrumento equivalente es el Certificado «Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público» (CIPGN). Ambos representan una obligación del Estado con el inversionista privado, expresada en soles, con una vigencia de diez años desde su emisión.

Lo esencial es que el mecanismo convierte una obligación tributaria futura en un activo tangible para la comunidad y en un certificado negociable para la empresa. No hay condonación de impuestos ni un descuento otorgado por el Estado: hay un adelanto que se reconoce íntegramente y que, como veremos, puede generar valor adicional para quien lo estructura bien.

Por qué existe el mecanismo

El Perú tiene una brecha de infraestructura y de servicios públicos que el ritmo de la inversión pública tradicional no alcanza a cerrar. Los gobiernos regionales y locales reciben recursos por canon, sobrecanon, regalías y otras fuentes, pero con frecuencia carecen de la capacidad técnica o de la agilidad administrativa para convertir esos recursos en obras ejecutadas dentro de plazos razonables. El resultado es una paradoja conocida: presupuesto disponible que no se traduce en servicios para la población.

Obras por Impuestos existe para resolver esa fricción. Le permite al sector privado, que sí tiene capacidad de ejecución y disciplina de gestión de proyectos, adelantar la inversión y encargarse de que la obra se construya, mientras el Estado reconoce ese esfuerzo con cargo a los recursos que de todos modos le corresponden a la entidad. La empresa obtiene un certificado que aplica contra sus impuestos; la comunidad obtiene una obra que probablemente habría esperado años; la entidad pública cumple con cerrar una brecha sin adelantar caja. Cada parte obtiene algo que valora, y esa es la razón por la que el mecanismo ha crecido de forma sostenida desde su creación.

Todo proyecto nace en Invierte.pe

Un punto que casi nunca se explica bien es que Obras por Impuestos no es un sistema que elige proyectos por su cuenta. Todo proyecto que se ejecuta bajo el mecanismo debe existir previamente dentro del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, conocido como Invierte.pe y creado por el Decreto Legislativo N.° 1252. Obras por Impuestos es la vía de financiamiento y ejecución; Invierte.pe es el sistema que da forma y aprueba el proyecto que se va a financiar.

En la práctica, esto significa que un proyecto solo puede llevarse a Obras por Impuestos si cuenta con la declaración de viabilidad correspondiente dentro de Invierte.pe, ya sea como Proyecto de Inversión o como una Inversión de Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación (IOARR). Esa exigencia tiene una consecuencia importante que abordamos en detalle en otros artículos: no se puede financiar cualquier cosa bajo el mecanismo, sino únicamente lo que encaja dentro de la lógica de la inversión pública. Cuando un proyecto todavía no tiene expediente técnico y se encuentra en alguna etapa del sistema, se dice que está en la etapa de preinversión.

Obras por Impuestos es la vía de financiamiento y ejecución; Invierte.pe es el sistema que da forma y aprueba el proyecto que se va a financiar.

El ciclo de un proyecto, de principio a fin

Entender el mecanismo es, sobre todo, entender su secuencia. Un proyecto de Obras por Impuestos recorre etapas ordenadas, y saber en qué consiste cada una es lo que desactiva la sensación de que el proceso es demasiado grande para abordarlo.

Secuencia de nodos geométricos conectados que representan las fases ordenadas de un proyecto de inversión.

La primera etapa es la de preinversión. Aquí el proyecto se formula y se evalúa dentro de Invierte.pe hasta obtener su declaración de viabilidad. Según el monto y la tipología, el documento que sustenta esa viabilidad puede ser una ficha técnica simplificada, una ficha técnica estándar, una ficha para IOARR o un estudio de preinversión a nivel de perfil. Una empresa puede sumarse a un proyecto que la entidad ya priorizó y publicó buscando inversionista, puede pedir que la entidad priorice un proyecto que ya tiene viabilidad pero que aún no ha difundido para el mecanismo, o puede proponer un proyecto completamente nuevo desde esta etapa.

Una vez que el proyecto es viable y la empresa manifiesta su interés, se desarrolla el proceso de selección que concluye con la adjudicación de la buena pro. Recién entonces el proyecto pasa a la etapa de inversión, que comprende la elaboración del expediente técnico o documento equivalente, la ejecución física de la obra, la supervisión que controla su calidad, y la liquidación que cierra formalmente lo ejecutado. Con la liquidación aprobada, la entidad pública solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la emisión del certificado a favor de la empresa.

Después de la ejecución, el proyecto entra en su etapa de operación y mantenimiento. Aquí conviene una precisión: el mecanismo de Obras por Impuestos cubre la preinversión y la inversión, mientras que la operación y el mantenimiento se canalizan a través de una modalidad complementaria, los Servicios por Impuestos. No es obligatorio recorrer todas las etapas: una empresa puede tomar un proyecto que ya cuenta con expediente técnico y limitarse a ejecutarlo, o participar solo en una parte del ciclo. Ese punto lo desarrollamos en un artículo aparte.

Quiénes participan en un proyecto

Detrás de cada proyecto de Obras por Impuestos hay un conjunto de actores con roles definidos, y ubicarlos ayuda a entender dónde encaja la empresa y de quién depende cada paso. El primero es la propia empresa privada, que actúa como promotor y financista del proyecto: adelanta la inversión y, en muchos casos, también la ejecuta con recursos propios o de su grupo económico. El segundo es la entidad pública titular del proyecto, que puede ser un gobierno regional, un gobierno local, una universidad pública o una entidad del gobierno nacional; es la que prioriza el proyecto, suscribe el convenio de inversión y, al final, solicita la emisión del certificado.

La Agencia de Promoción de la Inversión Privada, Proinversión, cumple un papel de asistencia técnica y acompañamiento a las entidades en el uso del mecanismo, y publica las carteras de proyectos priorizados que buscan inversionista. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, es quien emite finalmente los CIPRL y CIPGN una vez cumplidos los requisitos. Y en la ejecución intervienen dos figuras técnicas: la empresa que ejecuta la obra o suministra los bienes, y la supervisión, que controla que lo ejecutado cumpla con el expediente técnico aprobado. Ese control es precisamente lo que da respaldo al monto que luego se reconoce en el certificado.

Un actor adicional aparece cuando la empresa no tiene equipo interno para gestionar todo este recorrido: un gestor especializado que la representa ante la entidad pública y coordina a los distintos especialistas por fase. No es un actor obligatorio del mecanismo, pero para muchas empresas es la diferencia entre abordar el proceso con metodología o improvisarlo.

Qué recibe la empresa: el certificado y su monto

Aquí aparece uno de los aspectos peor comprendidos del mecanismo, y a la vez uno de los más relevantes para evaluar si conviene. El monto que la empresa recibe en certificados no se calcula sobre lo que a ella le costó ejecutar el proyecto, sino sobre el monto de inversión establecido en el convenio. La Ley N.° 29230, en su artículo 7.1, autoriza la emisión de los CIPRL hasta por el monto total de la inversión que haya asumido la empresa privada, de acuerdo con lo establecido en el convenio de inversión respectivo; y su artículo 11.7 confirma que el certificado se emite en el marco de ese convenio y sus modificaciones, contra la liquidación del proyecto.

La consecuencia es concreta. Si una empresa ejecuta el proyecto, sea directamente o contratando a un tercero, a un costo real menor al monto de inversión reconocido en el convenio y su liquidación, esa diferencia es una ganancia específica del proyecto. El certificado le devuelve el monto del convenio; su costo efectivo pudo ser menor. Esa brecha, cuando existe, es legítima: no proviene de inflar el convenio, sino de ejecutar con eficiencia por debajo de la valorización técnica del proyecto, algo especialmente al alcance de empresas con capacidad de ejecución propia, como constructoras o proveedores de los bienes y servicios involucrados.

El monto del convenio de inversión, y no el costo real del promotor, es lo que define cuántos certificados recibe la empresa. En esa distinción puede aparecer una ganancia propia del proyecto.

A esa posible ganancia se suma un segundo tipo de valor que no aparece en ningún certificado: las externalidades. Una empresa cuyos activos u operaciones están en la zona de influencia de la obra puede beneficiarse directa o indirectamente de ella. La pavimentación de un acceso reduce costos logísticos y aprecia inmuebles; una obra de saneamiento mejora el entorno donde la empresa opera; una intervención bien elegida fortalece la relación con la comunidad y con la entidad pública. El retorno total de un proyecto de Obras por Impuestos, por tanto, puede superar largamente el ahorro tributario nominal.

Qué puede hacer la empresa con el certificado

Una vez emitido, el certificado abre dos caminos. El primero es aplicarlo contra las propias obligaciones tributarias de la empresa. El Reglamento de la Ley N.° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N.° 038-2026-EF, permite en su artículo 183 utilizar el certificado hasta el ochenta por ciento de la deuda tributaria por concepto de impuesto a la renta, incluyendo pagos a cuenta y regularización. Si en un ejercicio la empresa no llega a aplicar todo el certificado, el saldo se conserva para ejercicios siguientes, y la norma reconoce un ajuste por inflación sobre el monto no utilizado.

El segundo camino es transferir el certificado a otra empresa. El mismo Reglamento, en su artículo 184, permite el endoso del CIPRL y del CIPGN, cuya transferencia se registra ante el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Plataforma de Documentos Valorados. Esto da lugar al mercado secundario: una empresa que tiene certificados pero no suficiente carga tributaria propia para absorberlos puede venderlos a otra que sí la tiene, obteniendo liquidez. Los certificados, además, pueden fraccionarse, lo que amplía el universo de compradores. Ese mercado, sus reglas y sus protecciones son materia de nuestros artículos sobre mercado secundario.

La existencia de estos dos caminos es lo que le da flexibilidad al mecanismo. Una empresa puede diseñar su proyecto para aplicar los certificados contra sus propios impuestos, para venderlos, o para una combinación de ambos, según su posición tributaria y su necesidad de caja.

De la intuición a la decisión

Dos barras geométricas de distinta altura con una franja dorada entre ellas, que evoca la diferencia entre monto reconocido y costo.

Visto de principio a fin, Obras por Impuestos deja de ser un concepto nebuloso y se revela como lo que es: un procedimiento con reglas claras, etapas ordenadas y un resultado medible. La sensación de que el proceso es inabarcable proviene casi siempre de verlo como un todo indiferenciado, no de su complejidad real. Cada etapa tiene su lógica, sus documentos y sus responsables, y existe experiencia acumulada sobre cómo recorrerla.

Eso no significa que sea trivial. Formular un proyecto viable, ganar la buena pro, elaborar un expediente técnico correcto, ejecutar con calidad y gestionar la emisión del certificado ante el Estado son tareas que exigen conocimiento específico del mecanismo y de la inversión pública. La pregunta relevante para una empresa no es si el mecanismo funciona —funciona, está regulado y hay operaciones que lo demuestran— sino si conviene a su situación particular y con qué acompañamiento abordarlo. Responder esa pregunta con datos, considerando la posición tributaria, los activos estratégicos y la capacidad de ejecución de la empresa, es un ejercicio que vale la pena hacer antes de comprometer recursos.

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