Un instrumento del Estado que circula entre empresas privadas
El Certificado de Inversión Pública Regional y Local — CIPRL — es un título valor electrónico emitido por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Su función original es reconocer la inversión que una empresa privada realizó en infraestructura pública bajo el mecanismo Obras por Impuestos, regulado por la Ley N.° 29230 y sus modificatorias, incluyendo la Ley N.° 32460. El Estado emite el certificado y lo entrega a la empresa ejecutora como contraprestación por la obra.
El Certificado de Inversión Pública de Gobierno Nacional — CIPGN — es el instrumento equivalente cuando el proyecto ha sido promovido por una entidad del gobierno nacional en lugar de un gobierno regional o local. Ambos instrumentos funcionan bajo la misma lógica: representan deuda del Estado con el inversionista privado, expresada en soles y acreditable contra obligaciones tributarias ante la SUNAT.
Hasta aquí, el mecanismo es conocido en sus grandes líneas. Lo que muchas empresas no saben — y lo que este artículo busca explicar — es que estos certificados no necesariamente se quedan en manos de quien los generó. Existe un mercado secundario donde los CIPRL y CIPGN se transfieren entre empresas privadas. Una empresa que los tiene puede venderlos. Otra empresa que no los tiene, pero que tiene obligaciones tributarias, puede comprarlos.
Este mercado no es una informalidad ni un invento reciente. Está respaldado por la normativa vigente, opera bajo mecanismos de transferencia formales ante el MEF, y tiene actores con distintos perfiles de interés que se encuentran en cada operación. Lo que falta no es marco legal: lo que falta, frecuentemente, es claridad sobre cómo funciona ese proceso en la práctica.
El CIPRL no es un instrumento que solo pueden usar quienes lo generan. Cualquier empresa con obligaciones tributarias puede adquirirlo en el mercado secundario y aplicarlo como crédito ante SUNAT.
Por qué existe un mercado secundario
El mercado secundario surge de una asimetría estructural entre dos tipos de empresas. Por un lado, están las empresas que ejecutaron proyectos OxI y recibieron certificados, pero cuya carga tributaria propia no es suficiente para absorber el valor total de esos instrumentos dentro de un ciclo razonable. Por otro lado, están las empresas que tienen obligaciones tributarias significativas — Impuesto a la Renta, IGV, ITAN u otros tributos aplicables — y que hoy los pagan al valor nominal íntegro, sin acceso a ningún mecanismo de descuento.
El mercado secundario es el espacio donde esas dos realidades se encuentran. El tenedor del certificado obtiene liquidez inmediata a cambio de cederlo antes de aplicarlo directamente. El comprador obtiene la posibilidad de extinguir sus obligaciones tributarias con un instrumento que adquirió por debajo de su valor nominal, generando un ahorro real sobre lo que habría pagado directamente a la SUNAT.
Es un intercambio con lógica económica clara para ambas partes. El tenedor sacrifica una fracción del valor nominal del certificado a cambio de liquidez hoy. El comprador obtiene acceso a un crédito tributario verificado que le permite reducir su carga fiscal de manera legal, transparente y trazable.
Esta dinámica no es marginal. Los proyectos OxI han crecido sostenidamente en los últimos años — el MEF registra miles de millones de soles en certificados emitidos desde que el mecanismo comenzó a operar con escala. No todos esos certificados son absorbidos directamente por el tenedor original. Una parte significativa circula en el mercado secundario.
Cómo funciona la transferencia de un certificado CIPRL

El registro en la Plataforma de Documentos Valorados del MEF
Los CIPRL y CIPGN son instrumentos electrónicos. No existen en papel — existen como registros en la Plataforma de Documentos Valorados del MEF. Esa plataforma es el registro oficial de la existencia, el valor nominal y el estado de cada certificado: si está disponible para transferencia, si fue fraccionado, si ya fue aplicado parcial o totalmente ante la SUNAT.
Cuando se realiza una transferencia en el mercado secundario, el proceso no ocurre en un contrato privado entre partes y ya. Ocurre en esa plataforma del MEF. El vendedor autoriza la transferencia del certificado al comprador a través del sistema, y el MEF registra el cambio de titularidad de forma electrónica. Esa instrucción del MEF es la que hace que el certificado pase a estar en la cuenta del comprador dentro de la plataforma.
Esta característica es fundamental para entender por qué el proceso tiene la solidez que tiene. No depende de la palabra del vendedor ni de un contrato privado ejecutable solo ante los tribunales. La transferencia ocurre ante una plataforma oficial del Estado, con registro irrevocable. Hay una huella institucional en cada operación.
El fraccionamiento: no todo el certificado tiene que moverse a la vez
Uno de los aspectos menos conocidos del mecanismo es que los certificados pueden fraccionarse. Un CIPRL de cuatro millones de soles no tiene que transferirse en su totalidad a un solo comprador. Puede dividirse en fracciones — cada una con su propio valor nominal — y cada fracción puede transferirse de manera independiente.
El fraccionamiento tiene implicancias comerciales importantes. Amplía el universo de compradores potenciales: una empresa con una obligación tributaria de setecientos mil soles puede adquirir una fracción equivalente sin necesidad de absorber el certificado completo. Facilita la operación en mercados donde el tamaño de las transacciones varía considerablemente. Y permite al tenedor gestionar su proceso de venta en etapas si el mercado lo requiere.
El fraccionamiento también es un mecanismo que se ejecuta ante la Plataforma de Documentos Valorados del MEF. No es un arreglo contractual entre privados: es una operación registrada en el sistema oficial, con número de certificado propio para cada fracción resultante.
Un certificado puede fraccionarse en partes más pequeñas, cada una transferible de manera independiente. Eso amplía el universo de compradores y permite al tenedor gestionar la venta en condiciones que el mercado puede absorber.
La custodia notarial como mecanismo de cierre
El proceso de transferencia en el mercado secundario involucra un paso crítico entre el acuerdo de precio y la ejecución efectiva en el MEF: la custodia notarial. En las operaciones intermediadas con procesos estructurados, el certificado es depositado ante un notario público en calidad de depósito en custodia. El certificado solo sale de esa custodia — y la instrucción de transferencia ante el MEF solo se ejecuta — cuando el pago del comprador está confirmado de forma irrevocable.
Este mecanismo existe para proteger a ambas partes de la operación. El comprador no paga sin tener certeza de que el certificado existe y está disponible para transferirse. El vendedor no entrega el certificado sin haber recibido el pago. La custodia notarial es el dispositivo que hace que esas dos certezas sean simultáneas y verificables por ambas partes antes de que cualquiera de los dos comprometa su posición definitivamente.
En mercados donde la confianza entre partes no está establecida de antemano — y el mercado secundario de CIPRL es, por su naturaleza, un mercado entre empresas que no necesariamente se conocen ni tienen historial previo — la custodia notarial no es un lujo procedimental. Es el mecanismo que hace posible que la operación ocurra entre desconocidos sin que ninguno asuma el riesgo de entregar primero.
Quiénes participan en el mercado secundario

El mercado secundario de CIPRL y CIPGN tiene tres tipos de actores principales. Comprender sus roles y sus motivaciones ayuda a entender por qué el mercado funciona como funciona y cuáles son los incentivos de cada parte.
El tenedor del certificado
La empresa que ejecutó un proyecto bajo el mecanismo OxI y recibió el CIPRL o CIPGN como reconocimiento de esa inversión. Su interés en el mercado secundario es convertir ese certificado en liquidez. Puede tener distintas razones: su carga tributaria propia no es suficiente para absorber el certificado dentro del plazo que le conviene, necesita caja para compromisos operativos o financieros, o simplemente su modelo de negocio contempló desde el inicio que una porción de los certificados sería vendida en el mercado.
El tenedor entra al mercado secundario como vendedor. Su posición es la de alguien con un activo verificable pero cuyo valor depende de encontrar al comprador adecuado dentro de un plazo razonable. Su principal desafío no es de existencia — el certificado existe y tiene valor nominal definido por el Estado — sino de liquidez: convertirlo en caja al mejor precio posible.
El comprador del certificado
La empresa que tiene obligaciones tributarias que debe cumplir y que accede al mercado secundario para adquirir CIPRL o CIPGN por debajo de su valor nominal. Su interés es claro: reducir el costo efectivo de sus obligaciones tributarias dentro del marco legal.
El comprador del certificado entra al mercado secundario como demandante de un instrumento cuya validez es un prerequisito absoluto. No le sirve un certificado con problemas en el expediente OxI subyacente, con antecedentes en la SUNAT, o con una transferencia que no pueda ejecutarse correctamente ante el MEF. Por esa razón, el due diligence previo a la compra es uno de los momentos más críticos del proceso desde la perspectiva del comprador.
El intermediario
El actor que conecta a los dos anteriores, gestiona el proceso de transferencia, realiza el due diligence del certificado, coordina la custodia notarial y acompaña la aplicación del instrumento ante la SUNAT. El intermediario no compra ni vende certificados por cuenta propia — su rol es facilitar la transacción entre el tenedor y el comprador, bajo un modelo de comisión.
La presencia de un intermediario con proceso estructurado resuelve varios problemas del mercado al mismo tiempo. Verifica la autenticidad y el estado del certificado antes de presentárselo al comprador. Conecta partes que de otro modo no se encontrarían. Gestiona la complejidad operativa del proceso de transferencia ante el MEF. Y proporciona el mecanismo de custodia que permite el cierre entre partes sin historial previo.
El due diligence: cómo saber que un certificado es válido
El due diligence es el proceso de verificación que antecede a cualquier operación de compra en el mercado secundario. Su propósito es confirmar que el certificado que se presenta a un comprador es auténtico, está en condiciones de ser transferido correctamente, y no tiene antecedentes que puedan generar problemas en la aplicación ante la SUNAT.
Un due diligence completo sobre un CIPRL o CIPGN verifica, como mínimo, los siguientes elementos: la existencia del certificado en la Plataforma de Documentos Valorados del MEF con el valor nominal y el estado que el vendedor declara; la situación del expediente OxI que dio origen al certificado — que esté correctamente liquidado, supervisado y aprobado; las facultades del representante del vendedor para autorizar la transferencia; y la situación del certificado en el sistema de la SUNAT, para confirmar que no tiene observaciones ni antecedentes que afecten su aplicabilidad.
Un certificado que no pasa el due diligence no se presenta al comprador. Esta lógica — verificar primero y presentar solo lo que está limpio — es la diferencia entre un proceso de intermediación estructurado y un canal informal donde el comprador asume el riesgo de descubrir los problemas después de haber comprometido su posición.
El reporte del due diligence no es un documento exclusivamente interno del intermediario. En los procesos con mayor transparencia, ese reporte se entrega al comprador como parte del expediente de la operación. Se convierte en el respaldo documental que permite al comprador defender la operación ante su directorio, sus auditores externos y cualquier revisión posterior de la SUNAT.
Cómo se usa el certificado ante la SUNAT
Una vez transferido el certificado al comprador en la Plataforma de Documentos Valorados del MEF, el comprador puede iniciar el proceso de aplicación como crédito tributario ante la SUNAT. Este proceso se realiza a través del Formulario Virtual 1671, disponible en la plataforma SOL de la SUNAT.
El proceso de aplicación tiene sus propios requisitos formales: el certificado debe estar correctamente registrado a nombre del comprador en el sistema del MEF, la declaración de la obligación tributaria que se extingue debe estar en orden, y la documentación de respaldo debe estar disponible para cualquier verificación futura. Un proceso de aplicación mal ejecutado puede generar observaciones que demoran el reconocimiento del crédito o, en casos extremos, su no aplicación.
Por esa razón, los procesos de intermediación más completos no terminan con la transferencia del certificado — acompañan también el proceso de aplicación ante la SUNAT, asegurando que los requisitos formales estén cumplidos y que el crédito quede correctamente registrado sin observaciones. Esa extensión del servicio convierte lo que podría ser una operación de compra de un instrumento en un resultado completo: la reducción efectiva de la carga tributaria.
El proceso no termina con la transferencia. El certificado debe aplicarse correctamente ante la SUNAT para que el ahorro tributario sea efectivo. Un intermediario que acompaña ese paso hasta el final es el que entrega el resultado real.
Lo que el mercado secundario no es
Una parte del escepticismo que rodea al mercado secundario de CIPRL y CIPGN viene de confusiones legítimas sobre su naturaleza. Vale la pena despejarlas directamente.
El mercado secundario no es un esquema de evasión fiscal ni una operación en zona gris de la ley peruana. La posibilidad de que los CIPRL y CIPGN circulen entre empresas privadas está contemplada en el diseño original del mecanismo. La Ley N.° 29230 y sus reglamentos no solo permiten la transferencia — la regulan, establecen los requisitos de forma y los canales a través de los cuales debe ejecutarse. Operar en este mercado no implica eludir ninguna obligación: implica cumplir con las obligaciones tributarias a través de un instrumento emitido por el propio Estado peruano.
El mercado secundario tampoco es opaco por naturaleza, aunque históricamente haya operado con poca transparencia de precios. La opacidad es consecuencia de la informalidad y la ausencia de intermediación estructurada — no es una característica intrínseca del mecanismo. Los certificados tienen valor nominal definido. Los procesos de transferencia ocurren en plataformas del Estado con registro irrevocable. La aplicación ante la SUNAT sigue protocolos formales. Hay más estructura institucional en este mercado de la que la percepción común sugiere.
Finalmente, el mercado secundario no es accesible solo para grandes empresas o para quienes tienen conexiones en el ecosistema OxI. El fraccionamiento amplía el rango de tamaños de operación. La intermediación estructurada reduce la barrera de entrada para empresas que no tienen experiencia previa con el mecanismo. El mercado existe y opera — la condición de acceso es la información y el proceso correcto, no el tamaño de la empresa.
Qué debe saber una empresa antes de entrar al mercado
Para una empresa que evalúa participar en el mercado secundario como compradora de certificados, hay un conjunto de preguntas previas que vale la pena responder antes de iniciar cualquier gestión.
La primera es si los tributos de la empresa están entre los que pueden extinguirse con CIPRL o CIPGN. El mecanismo aplica a un conjunto de obligaciones tributarias que incluye el Impuesto a la Renta, el ITAN, el IGV y otros tributos específicos. La normativa vigente establece los alcances precisos de esta aplicabilidad, y verificar que la obligación tributaria de la empresa califica es el primer paso.
La segunda es la dimensión de la operación. El mercado funciona mejor cuando el tamaño de la operación que busca el comprador está alineado con la oferta disponible. El fraccionamiento ayuda a ajustar esa alineación, pero hay costos de proceso que hacen que operaciones muy pequeñas sean menos eficientes en términos relativos.
La tercera es el proceso de verificación. Un comprador que entra al mercado sin un intermediario con proceso estructurado asume la carga del due diligence, la coordinación de la custodia notarial y la gestión del proceso de transferencia ante el MEF. Es posible hacerlo directamente — no está prohibido — pero implica un conocimiento del proceso que no siempre está disponible en el equipo interno de una empresa.
La cuarta, y quizás la más importante, es la elección del intermediario. Un mercado con poca estandarización es también un mercado donde la calidad del proceso varía considerablemente. El intermediario que verifica primero y presenta solo certificados limpios, que usa custodia notarial como estándar, que acompaña la aplicación ante la SUNAT y que entrega un expediente documental completo al cierre, ofrece algo cualitativamente distinto al canal informal que solo conecta partes sin verificación ni proceso.
Un mercado estructurado, con respaldo institucional, al alcance de quien lo conoce
El mercado secundario de CIPRL y CIPGN no es el territorio nebuloso que algunos imaginan. Tiene reglas normativas claras, plataformas institucionales que registran cada movimiento, y mecanismos de cierre que protegen a ambas partes de la operación. Lo que históricamente ha faltado no es estructura legal — es información accesible sobre cómo funciona el proceso en la práctica, y actores con la metodología necesaria para gestionarlo correctamente.
Para una empresa con obligaciones tributarias relevantes, entender este mercado no es un ejercicio académico. Es la diferencia entre pagar al valor nominal lo que la ley permite pagar por debajo de ese valor, a través de un proceso completamente legal, con instrumentos emitidos por el propio Estado peruano.
La pregunta no es si el mecanismo funciona. Funciona, está regulado y hay operaciones que lo demuestran. La pregunta es si su empresa tiene acceso al proceso adecuado para aprovecharlo.
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