Glosario esencial de Obras por Impuestos: los términos que debe conocer

28 de julio, 2026  ·  13 min de lectura

Quien se acerca por primera vez al mecanismo de Obras por Impuestos descubre enseguida que el terreno tiene su propio idioma. En una sola reunión pueden aparecer siglas como CIPRL, IOARR o SNPMGI, referencias a unidades formuladoras y expedientes técnicos, y menciones a plataformas del Ministerio de Economía y Finanzas. Es un vocabulario que quienes trabajan en el sector dan por sabido, y que para el recién llegado funciona como una barrera.

Este glosario existe para derribar esa barrera. No pretende ser exhaustivo, sino cubrir los términos que efectivamente aparecen en una conversación real sobre el mecanismo, agrupados por familias para que se entienda no solo qué significa cada uno, sino cómo se relacionan entre sí. Con estos términos claros, cualquiera puede participar en la conversación con criterio.

El mecanismo y sus modalidades

Todo empieza por el nombre del mecanismo y las formas que puede adoptar. Estas tres definiciones son la base sobre la que se apoya el resto del vocabulario.

Obras por Impuestos (OxI). Mecanismo regulado por la Ley N.° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, que permite a una empresa privada financiar y ejecutar un proyecto de inversión pública y recuperar ese monto mediante un certificado aplicable contra sus obligaciones tributarias.

Servicios por Impuestos (SxI). Modalidad incorporada a la Ley N.° 29230 por la Ley N.° 32460 a través de su artículo 3-A, mediante la cual el Estado puede recibir servicios de empresas privadas —señaladamente la operación y el mantenimiento de infraestructura— retribuidos igualmente con certificados. Los servicios deben valuarse a precios de mercado o según tarifas de la entidad, y son supervisados por esta.

Convenio de Inversión. Contrato que suscriben la entidad pública y la empresa privada, en el que se establecen las obligaciones de cada parte y el monto de inversión que será reconocido mediante el certificado. Es el documento que rige toda la relación y contra el cual se emite finalmente el certificado.

Los instrumentos: los certificados

Certificado geométrico central rodeado de símbolos conectados por líneas doradas, que evoca la familia de términos del instrumento.

El resultado económico del mecanismo se materializa en un certificado. Estos son los términos que giran en torno a él.

CIPRL. Certificado «Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público». Documento emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, que reconoce el monto invertido por la empresa privada en la ejecución de un proyecto, con una vigencia de diez años desde su emisión.

CIPGN. Certificado «Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público». Es el equivalente al CIPRL cuando el proyecto es promovido por una entidad del Gobierno Nacional. Se sujeta a las disposiciones establecidas para los CIPRL en lo que resulte aplicable.

Valor nominal. El monto facial del certificado, es decir, la cifra por la que fue emitido. Es la referencia contra la cual se calcula su aplicación tributaria y su precio en el mercado secundario.

Endoso. Acto por el cual el titular transfiere la titularidad del certificado a otra empresa. El artículo 184 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 038-2026-EF exige consignar en la Plataforma de Documentos Valorados el RUC y razón social del nuevo tenedor, los datos de su representante legal, su domicilio o correo electrónico, y el monto negociado.

Fraccionamiento. Procedimiento por el cual un certificado se divide en instrumentos de menor denominación. Puede realizarlo tanto el receptor original como quien lo recibió por endoso, a través de la Plataforma de Documentos Valorados, de acuerdo con sus necesidades.

Límite del 80%. Regla según la cual el certificado se aplica hasta un máximo del ochenta por ciento de la deuda tributaria en los conceptos habilitados. El veinte por ciento restante debe pagarse por los medios ordinarios. El certificado no puede aplicarse al pago de multas.

El sistema de inversión pública

Ningún proyecto de Obras por Impuestos existe fuera del sistema que ordena la inversión pública peruana. Estos términos vienen de ese mundo y son imprescindibles.

Invierte.pe (SNPMGI). Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, creado por el Decreto Legislativo N.° 1252 como sistema administrativo del Estado, cuya finalidad es orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión hacia el cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios.

Proyecto de Inversión. Intervención temporal orientada a crear, ampliar o recuperar la capacidad de producción de un servicio público. Requiere pasar por la fase de Formulación y Evaluación para obtener su declaración de viabilidad.

IOARR. Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición. Son intervenciones puntuales sobre uno o más activos estratégicos que integran una unidad productora en funcionamiento. La normativa precisa que las IOARR no constituyen un proyecto de inversión, por lo que siguen una ruta de aprobación propia mediante su ficha técnica.

Declaración de viabilidad. Pronunciamiento formal del sistema que reconoce que un proyecto de inversión es socialmente rentable, sostenible y consistente con las políticas del sector. Es la condición que habilita su paso a ejecución.

Banco de Inversiones. Plataforma del sistema donde se registran las inversiones públicas, con su expediente, su estado y, cuando corresponde, su declaración de viabilidad. Es donde una inversión adquiere existencia oficial.

Preinversión. Etapa en la que un proyecto se formula y evalúa hasta obtener el sustento que le permite pasar a ejecución. Cuando un proyecto aún no tiene expediente técnico y se encuentra en alguna parte del sistema, se dice que está en preinversión.

Los actores

Un proyecto involucra a varias partes con roles definidos. Distinguirlas evita confusiones frecuentes sobre quién decide y quién ejecuta cada cosa.

Entidad pública. El gobierno regional, gobierno local, universidad pública o entidad del Gobierno Nacional titular del proyecto. Prioriza la inversión, suscribe el convenio y solicita la emisión del certificado.

Empresa privada. La empresa que financia y, en muchos casos, ejecuta el proyecto, y que recibe el certificado como reconocimiento de su inversión. Es quien suscribe el convenio con la entidad.

Unidad Formuladora (UF). Órgano de la entidad pública responsable de formular y evaluar los proyectos hasta su declaración de viabilidad. Es la contraparte técnica durante la preinversión.

Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI). Órgano responsable de la ejecución de la inversión, incluida la elaboración del expediente técnico y la materialización de la obra.

Ejecutor. Empresa que ejecuta físicamente la obra o suministra los bienes, conforme al expediente técnico o documento equivalente aprobado. Puede ser la propia empresa privada del convenio o un tercero seleccionado por ella.

Entidad Privada Supervisora. Persona natural o jurídica contratada por la entidad pública para supervisar la elaboración del expediente técnico y la correcta y oportuna ejecución física de la intervención.

Proinversión. Agencia de Promoción de la Inversión Privada. Brinda asistencia técnica a las entidades, publica las carteras de proyectos priorizados que buscan inversionista y realiza el seguimiento de las fases del mecanismo.

Contraloría General de la República. Emite el informe previo, que versa sobre los aspectos que podrían comprometer la capacidad financiera del Estado. No es vinculante, pero forma parte del control del proceso.

Los documentos técnicos

Pila de documentos geométricos superpuestos, que evoca la secuencia ordenada de documentos técnicos.

El avance de un proyecto se materializa en documentos, y cada uno tiene un nombre preciso que conviene no confundir.

Expediente técnico. Documento que detalla con precisión de ingeniería lo que se va a ejecutar. Se elabora cuando la inversión comprende al menos un componente de obra.

Documento equivalente. Se elabora en el caso de IOARR cuando la intervención no comprende ningún componente de obra. Contiene las especificaciones técnicas e incluye los estudios de mercado para los costos referenciales en el caso de equipamiento.

Ficha técnica y estudio de preinversión a nivel de perfil. Documentos que sustentan la formulación de un proyecto según su monto y tipología, y que permiten obtener la declaración de viabilidad.

Equipamiento. Bienes muebles —vehículos, mobiliario, maquinaria, hardware y otros equipos— que se necesitan para brindar una adecuada provisión de un servicio público.

Liquidación. Proceso de cierre formal de lo ejecutado, cuya aprobación habilita la solicitud de emisión del certificado.

Costos de gestión del proyecto. Categoría que reconoce los costos en que incurre la empresa privada para el planeamiento, organización, dirección, seguimiento y monitoreo del proyecto, diferenciados de los costos de ejecución física.

El proceso y sus hitos

Entre la idea de un proyecto y la emisión del certificado hay una secuencia de hitos con nombres propios. Reconocerlos permite ubicar en qué punto se encuentra una oportunidad concreta.

Lista de priorización. Relación de proyectos que una entidad pública aprueba y remite a Proinversión para su ejecución bajo el mecanismo. Es el punto de partida formal de la mayoría de los proyectos y se publica en el portal institucional de Proinversión.

Iniciativa privada. Vía por la cual una empresa propone un proyecto, incluso sobre ideas aún no registradas en el Banco de Inversiones, o propone la actualización o modificación de fichas técnicas, estudios de preinversión, expedientes técnicos o planes de operación y mantenimiento ya existentes.

Proceso de selección. Procedimiento mediante el cual la entidad elige a la empresa privada que suscribirá el convenio. Se rige por principios de libre concurrencia, igualdad de trato, transparencia y competencia. Si hay un solo interesado, procede la adjudicación directa.

Buena pro. Acto por el cual se adjudica el proyecto a la empresa privada seleccionada. Marca el paso de la etapa de selección a la formalización del convenio.

Informe previo. Pronunciamiento de la Contraloría General de la República sobre los aspectos que podrían comprometer la capacidad financiera del Estado. Requisito del proceso, aunque no vinculante.

Tope máximo de capacidad anual. Límite que determina cuánto puede comprometer una entidad en certificados, calculado sobre la base de los recursos que percibe. Define, en la práctica, la capacidad de una entidad para asumir proyectos bajo el mecanismo.

Saneamiento físico-legal de predios. Conjunto de acciones destinadas a acreditar la disponibilidad del terreno donde se ejecutará el proyecto. Su ausencia es una de las causas frecuentes de demora, dado que la disponibilidad del terreno es parte de la documentación del proceso.

El mercado secundario

Una vez emitido el certificado, aparece un vocabulario propio del mercado donde estos instrumentos cambian de manos.

Mercado secundario. Ámbito en el que los certificados ya emitidos se transfieren de un tenedor a otra empresa que desea aplicarlos contra sus propias obligaciones tributarias. No cuenta con precios publicados ni con plataformas abiertas de negociación.

Plataforma de Documentos Valorados. Aplicativo informático a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, administrado por la Dirección General del Tesoro Público, para la emisión electrónica de los CIPRL y CIPGN y el registro de sus transferencias.

Plataforma de Negociabilidad de Documentos Valorados. Aplicativo previsto en el Reglamento vigente para registrar y dar trazabilidad a la negociación de los certificados. Su implementación se rige por disposiciones que la norma remite a una resolución de la Dirección General del Tesoro Público.

Due diligence del certificado. Verificación previa del instrumento antes de una operación: autenticidad ante el Ministerio de Economía y Finanzas, vigencia, estado de transferibilidad, ausencia de cargas y facultades del titular para disponer de él.

Custodia notarial. Mecanismo por el cual un notario recibe instrucciones de las partes y libera cada prestación solo cuando la otra está acreditada, asegurando la simultaneidad entre la transferencia del certificado y el pago.

Dominar el vocabulario no convierte a nadie en especialista, pero sí permite distinguir una explicación sólida de una imprecisa.

Cuatro confusiones frecuentes

Algunos términos se parecen lo suficiente como para intercambiarse por error, y esas confusiones tienen consecuencias prácticas. Conviene tenerlas presentes.

CIPRL y CIPGN no son sinónimos. La diferencia está en el nivel de gobierno que promueve el proyecto: el primero corresponde a gobiernos regionales, locales y universidades públicas; el segundo, a entidades del Gobierno Nacional. Sus reglas de uso son equivalentes, pero su origen y financiamiento difieren.

Proyecto de Inversión e IOARR no siguen la misma ruta. El primero requiere declaración de viabilidad tras su formulación y evaluación; la segunda se aprueba mediante su ficha técnica y no constituye un proyecto de inversión. Confundirlos lleva a estimar mal los plazos y los documentos necesarios.

Expediente técnico y documento equivalente no son intercambiables. El primero se elabora cuando hay componente de obra; el segundo, en IOARR sin obra, típicamente de equipamiento. Suponer que todo proyecto exige un expediente técnico complica innecesariamente intervenciones que podían seguir una ruta más directa.

Obras por Impuestos y Servicios por Impuestos cubren momentos distintos. El primero se orienta a crear o recuperar un activo; el segundo, a prestar un servicio sobre uno existente, señaladamente su operación y mantenimiento. Usar un término por el otro puede llevar a descartar una vía de participación perfectamente disponible.

Cómo usar este glosario

La utilidad de estos términos no está en memorizarlos, sino en reconocerlos cuando aparecen y saber qué preguntar a partir de ellos. Cuando alguien mencione una IOARR, la pregunta útil será sobre qué activo se interviene. Cuando se hable del límite del ochenta por ciento, la pregunta será cuánto certificado puede absorber realmente la empresa. Y cuando se mencione el endoso, la pregunta será cómo se asegura la simultaneidad entre la transferencia y el pago.

Ese es el verdadero valor de conocer el vocabulario: no impresionar en una reunión, sino formular las preguntas correctas y evaluar con criterio las respuestas que se reciben. En un ecosistema técnico y con información dispersa, esa capacidad es la primera protección de quien participa.

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