Diversificar el uso de certificados: vender una parte, aplicar otra

28 de julio, 2026  ·  12 min de lectura

Una empresa que acaba de recibir sus certificados suele plantearse la pregunta en términos binarios: ¿los aplico contra mis impuestos o los vendo? Formulada así, la decisión parece obligar a renunciar a algo. Aplicarlos significa esperar al calendario tributario para obtener el beneficio; venderlos significa recibir caja de inmediato pero desprenderse del instrumento.

Esa disyuntiva es, en buena medida, falsa. El marco normativo permite dividir un certificado y darle destinos distintos a cada parte, lo que convierte la pregunta en algo más útil: ¿en qué proporción conviene aplicar y en qué proporción vender? Este artículo desarrolla los criterios para responderla, y muestra por qué la respuesta puede diseñarse incluso antes de que el certificado exista.

El fraccionamiento hace posible la estrategia

La herramienta que habilita todo lo demás es el fraccionamiento. El artículo 185 del Reglamento de la Ley N.° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N.° 038-2026-EF, establece que la empresa privada que recibió el certificado en primera instancia, o aquella a la que posteriormente le fue endosado, puede realizar su fraccionamiento a través de la Plataforma de Documentos Valorados, de acuerdo con sus necesidades.

Esa última frase —de acuerdo con sus necesidades— es la que abre el espacio estratégico. Un certificado de denominación elevada no es un bloque indivisible: puede separarse en instrumentos de menor denominación, cada uno con su propio destino. Una parte puede aplicarse contra las obligaciones tributarias de la empresa; otra puede transferirse a un comprador. El Reglamento contempla además el fraccionamiento cuando el certificado se utiliza parcialmente, es decir, cuando tras aplicarlo contra la deuda queda un saldo a favor por el cual no se solicitó aplicación, sea o no por efecto del límite del ochenta por ciento.

Un certificado no es un bloque indivisible. La pregunta útil no es si venderlo o aplicarlo, sino en qué proporción hacer ambas cosas.

Primer criterio: la capacidad real de absorción

Contenedor con un nivel de llenado marcado y un volumen dorado que lo excede, que evoca la capacidad de absorción y su excedente.

El punto de partida es un cálculo que toda empresa debería hacer antes de decidir cualquier cosa: cuánto certificado puede efectivamente aplicar dentro de su ciclo tributario. La respuesta no es su carga tributaria total, sino el ochenta por ciento de la deuda en los conceptos habilitados, conforme al artículo 183 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 038-2026-EF.

Ese cálculo debe considerar además el calendario. Las obligaciones se distribuyen a lo largo del año entre pagos a cuenta, obligaciones mensuales, cuotas y regularización anual, y cada una es una oportunidad de aplicación. Una empresa con obligaciones mensuales relevantes tiene una capacidad de absorción distribuida durante todo el ejercicio; una cuya carga se concentra en la regularización anual tiene una ventana más acotada.

El resultado de este ejercicio es una cifra concreta: el monto de certificado que la empresa puede aplicar en el ejercicio. Todo lo que exceda esa cifra es el candidato natural a transferirse — aunque, como veremos, no necesariamente deba hacerlo.

Segundo criterio: el costo real de la caja

El excedente sobre la capacidad de absorción no obliga a vender. La norma prevé que, cuando en un ejercicio no existe deuda por los conceptos habilitados o cuando el ochenta por ciento de la deuda resulta inferior al monto del certificado, la empresa puede solicitar su aplicación contra la deuda del ejercicio siguiente. Y el artículo 183.5 del Reglamento, en concordancia con el artículo 7.3 de la Ley N.° 29230, establece que el monto no aplicado genera el derecho al reconocimiento del valor de la tasa de inflación.

Esto cambia la naturaleza de la decisión. El certificado que espera no pierde valor real, porque se reconoce el efecto inflacionario. La pregunta, entonces, no es si el certificado se deteriora —no lo hace en esos términos— sino qué tan valiosa es para la empresa la caja inmediata frente a un beneficio tributario diferido.

Ahí es donde el criterio se vuelve financiero. Una empresa con necesidades de capital de trabajo, con oportunidades de inversión que rinden más que la espera, o con costo de financiamiento elevado, encontrará razones sólidas para convertir el excedente en liquidez. Una empresa con caja holgada y sin usos alternativos urgentes puede preferir conservar el certificado y aplicarlo el ejercicio siguiente. Ambas decisiones son correctas; lo incorrecto es tomarlas sin comparar.

Tercer criterio: el horizonte hasta poder aplicar

Vinculado al anterior, pero distinto, está el horizonte. Un excedente que podrá aplicarse en el ejercicio inmediato siguiente tiene una espera acotada. Un excedente que supera ampliamente la capacidad anual de absorción implica una espera de varios ejercicios, y ahí el cálculo cambia: el beneficio se difiere tanto que su valor presente se reduce, aun con el reconocimiento por inflación.

Por eso conviene proyectar la capacidad de absorción no de un año, sino de los próximos. Una empresa en crecimiento, cuya carga tributaria aumentará, absorberá su certificado más rápido de lo que sugiere su situación actual. Una empresa con resultados decrecientes o con expectativas de menor utilidad enfrentará lo contrario. Esa proyección es lo que determina si conservar el excedente es razonable o si equivale a inmovilizar un activo durante demasiado tiempo.

Cuarto criterio: las condiciones del mercado

La decisión de transferir no ocurre en el vacío: depende de lo que el mercado secundario ofrece en ese momento. El mercado de certificados tiene períodos de mayor actividad —típicamente vinculados al calendario tributario, cuando las empresas evalúan su posición fiscal— y períodos de menor movimiento. Esa estacionalidad afecta tanto la velocidad de cierre como las condiciones alcanzables.

Para el tenedor, esto significa que el momento de salida es una variable de la decisión y no un dato fijo. Una empresa sin urgencia de caja puede escoger cuándo transferir; una con necesidad inmediata tiene menos margen. Conocer las condiciones vigentes del mercado antes de decidir la proporción es parte de tomar una decisión informada, y es información que rara vez está disponible públicamente, dado que este mercado no tiene precios publicados ni plataformas abiertas de negociación.

Quinto criterio: la denominación y el universo de compradores

Un bloque grande frente a varios bloques pequeños conectados a más puntos, que evoca el efecto del fraccionamiento sobre el universo de compradores.

Aquí el fraccionamiento vuelve a ser decisivo, ahora por una razón distinta. La base de compradores de un certificado varía según su denominación: cuanto mayor es el monto, menor es el número de empresas con capacidad tributaria suficiente para absorberlo en una sola operación. Un certificado de denominación elevada enfrenta un universo de compradores más reducido que varios certificados de menor denominación.

Dividir el excedente en instrumentos más manejables amplía ese universo, permite operar con varios compradores en paralelo y puede acelerar el cierre. La contrapartida es que el fraccionamiento tiene un costo de gestión y un tiempo de procesamiento, de modo que no siempre compensa. La evaluación es concreta: si la ganancia esperada en velocidad o en condiciones justifica ese costo, conviene fraccionar; si no, es preferible operar con el instrumento tal como está.

Sexto criterio: la certeza de la proyección

Hay un factor que modera todos los cálculos anteriores y que conviene incorporar con honestidad: qué tan confiable es la proyección de la propia carga tributaria. Los criterios de absorción y horizonte descansan sobre una estimación de utilidades y obligaciones futuras, y esa estimación tiene un margen de error que varía mucho de una empresa a otra.

Una empresa con ingresos estables y previsibles puede proyectar su capacidad de absorción con razonable confianza y planificar en consecuencia. Una empresa expuesta a ciclos de precios, a estacionalidad marcada o a resultados volátiles enfrenta una incertidumbre mayor: la carga tributaria que hoy proyecta para el próximo ejercicio puede resultar sustancialmente menor. En ese escenario, conservar un excedente grande apostando a absorberlo más adelante es una apuesta con riesgo real, y transferir una proporción mayor puede ser la decisión prudente aunque el cálculo optimista sugiera lo contrario.

Este criterio no cambia la aritmética, pero sí el margen de seguridad con el que conviene aplicarla. Cuanto menos predecible es el resultado de la empresa, más valor tiene la certeza de la caja frente a la expectativa de un beneficio futuro.

La proporción se puede diseñar desde antes

Todo lo anterior asume que la empresa ya tiene el certificado en la mano. Pero hay una decisión anterior y más poderosa, disponible para quien está evaluando ejecutar un proyecto: calibrar el tamaño de la inversión en función de lo que la empresa podrá absorber.

La lógica es directa. Si el proyecto se dimensiona de modo que el certificado resultante quepa dentro de la capacidad de absorción de la empresa, esta lo aplicará íntegramente sin necesidad de transferir nada. Si el proyecto es mayor —porque la oportunidad lo justifica, porque las externalidades sobre los activos de la empresa lo hacen atractivo, o porque su capacidad de ejecución le permite capturar valor adicional— entonces el excedente puede estructurarse desde el inicio para ser transferido, con esa decisión tomada de antemano y no como reacción tardía.

Esa es la diferencia entre una empresa que administra un certificado y una que diseñó su posición. La segunda sabe, antes de comprometer capital, qué fracción aplicará y qué fracción transferirá, y organiza el proyecto y su calendario en consecuencia. Es un ejercicio que corresponde a la etapa de evaluación estratégica, mucho antes de que exista un certificado que administrar.

Diseñar la posición desde el inicio tiene además una ventaja práctica sobre la venta. Una empresa que sabe con anticipación que transferirá una fracción de su certificado puede preparar esa operación con tiempo: verificar el estado documental del instrumento, evaluar las condiciones del mercado sin urgencia y buscar al comprador adecuado en lugar de aceptar al primero disponible. Quien descubre la necesidad de vender recién cuando el certificado ya está emitido y la caja aprieta, negocia en la peor posición posible. La anticipación, en este mercado, es en sí misma una fuente de valor.

Los dos errores más frecuentes

El primero es tratar el certificado como si fuera dinero en efectivo disponible. No lo es: su valor se realiza cuando se aplica contra una obligación tributaria concreta o cuando se transfiere a alguien que sí puede aplicarlo. Una empresa que asume que tiene liquidez porque tiene certificados puede encontrarse con un problema de caja real mientras posee un activo valioso pero no convertido. Reconocer esa distinción a tiempo es lo que evita decisiones apuradas más adelante.

El segundo es el opuesto y quizás más costoso: conservar la totalidad del certificado por defecto, sin haber hecho el cálculo. Ocurre con frecuencia porque no hacer nada parece la opción segura. Pero mantener inmovilizado un excedente que la empresa no podrá absorber en varios ejercicios tiene un costo de oportunidad real, aunque no aparezca en ningún estado financiero. La inacción, en este caso, también es una decisión — y suele ser la peor de las disponibles.

Una advertencia sobre el orden de las operaciones

Conviene señalar un detalle operativo que puede ahorrar tiempo y complicaciones. Una empresa que planea aplicar una parte del certificado y transferir otra debe decidir en qué orden hacerlo, y esa decisión tiene consecuencias prácticas.

La norma contempla el fraccionamiento tanto de forma anticipada —dividiendo el certificado antes de utilizarlo— como después de una utilización parcial, cuando queda un saldo a favor por el cual no se solicitó aplicación. Ambas rutas son válidas, pero producen situaciones distintas: fraccionar primero permite tener desde el inicio instrumentos separados y destinados, mientras que aplicar primero y fraccionar después deja el saldo definido por lo efectivamente utilizado. La elección depende de cuánta certeza tenga la empresa sobre el monto que finalmente aplicará, y conviene resolverla con claridad antes de iniciar cualquiera de los dos caminos, no sobre la marcha.

Cómo se ve una decisión bien tomada

Reunidos los criterios, una decisión bien tomada se parece a esto. La empresa calcula su capacidad real de absorción para el ejercicio y la proyecta para los siguientes. Compara el valor de la caja inmediata contra el beneficio diferido, considerando el reconocimiento por inflación del monto no aplicado. Evalúa las condiciones vigentes del mercado y el universo de compradores según la denominación de su certificado. Y a partir de todo eso define una proporción: cuánto aplica, cuánto transfiere y en qué momento.

Lo que distingue esa decisión de una improvisada no es su complejidad, sino que se toma con las variables a la vista y no bajo presión. El error más frecuente es esperar a tener una necesidad urgente de caja para recién entonces preguntarse qué hacer con los certificados, porque esa urgencia reduce el margen de negociación y limita las opciones. Anticipar la decisión —idealmente desde el diseño del proyecto, o al menos apenas emitido el certificado— es lo que preserva el control sobre el resultado.

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